Declaración de Montes de Utilidad Pública (MUP)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Obtener la declaración de Montes de Utilidad Pública (MUP) para montes públicos.

Requisitos

1.

Ser propietario del monte.

Necesitas

  1. Acreditación del título que ostente.

  2. Certificación de acuerdo plenario de la entidad propietaria para la inclusión del monte en el catálogo.

Te interesa saber

1.

MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA

Los montes del dominio público forestal podrán ser declarados de utilidad pública cuando estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

  • Los que sean esenciales para la protección del suelo frente a procesos de erosión.
  • Los situados en cabeceras de cuencas hidrográficas y aquellos otros que contribuyan decisivamente a la regulación del régimen hidrológico, evitando o reduciendo aludes, riadas e inundaciones y defendiendo poblaciones, cultivos e infraestructuras.
  • Los que eviten o reduzcan los desprendimientos de tierras o rocas y el aterramiento de embalses y aquellos que protejan cultivos e infraestructuras contra el viento.
  • Los que contribuyan a la conservación de la diversidad biológica a través del mantenimiento de los sistemas ecológicos, la protección de la flora y la fauna o la preservación de la diversidad genética y, en particular, los que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, zonas de especial protección para las aves, zonas de especial conservación u otras figuras legales de protección, así como los que constituyan elementos relevantes del paisaje.
  • Los que sin reunir plenamente en su estado actual las características descritas en los apartados anteriores sean destinados a la repoblación o mejora forestal con los fines de protección en ellos indicados.
  • Los que reúnan las características precisas para la promoción de especies de alta calidad maderera.
  • Los que puedan desempeñar una función importante en la mejora de la calidad de vida o de las condiciones laborales o económicas de la población rural.

(Art 8.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal).

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.

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  1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
  2. BOPA

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

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CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

Código 2002304


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