Declaración de intrusión de labores mineras
Información Rápida
Objetivo
Permite a los titulares de explotaciones mineras solicitar a la Administración que compruebe si ha habido una intrusión de labores mineras dentro de su perímetro.
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares de explotaciones mineras (ciudadanos, empresas y profesionales) que sospechen o tengan conocimiento de una intrusión de labores mineras en su concesión.
Requisitos principales
- Ser titular de una explotación minera.
- Tener indicios de que se ha producido una intrusión de labores mineras en su explotación.
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Duración del trámite
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.
Información adicional
Este trámite solo se puede realizar por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta.
Resumen
Este trámite permite a los titulares de explotaciones mineras solicitar a la administración que declare si existe o no una intrusión de labores mineras en su concesión.
Quién puede usar este servicio:
- Titulares de explotaciones mineras (ciudadanos, empresas y profesionales).
Antes de empezar:
- Es necesario disponer de un certificado digital o idCAT Móvil para realizar el trámite online.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Formulario de solicitud.
- Documentación que acredite la titularidad de la explotación minera.
- Documentación técnica que justifique la existencia de la intrusión.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
- Se puede solicitar en cualquier momento.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar: Descargar y rellenar el formulario, adjuntar la documentación necesaria y enviarlo telemáticamente.
- Consultar el estado del trámite: Se puede consultar online a través de Canal Empresa, Estado de mis gestiones o llamando al 012.
- Recibir la respuesta de la Administración: La Administración resolverá en un plazo máximo de tres meses.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud se presenta online con certificado digital o idCAT Móvil.
- El estado del trámite se puede consultar con el identificador del trámite y el DNI/NIF.
- La respuesta de la Administración se recibe por notificación electrónica a través de e-NOTUM.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La Administración analiza la solicitud y la documentación aportada.
- Se emite una resolución sobre la existencia o no de intrusión.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver es de tres meses.
Siguientes pasos:
- Si no se está de acuerdo con la resolución, se puede presentar un recurso de alzada ante la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera en el plazo de un mes.
Ayuda
Contacto:
- Departament d'Empresa i Treball
- Servei d'Investigació i Recursos Minerals
Recursos adicionales:
¿Qué es?
Se considera intrusión el hecho de realizar labores de manera indebida fuera del perímetro de una concesión, ya sea en una explotación minera a cielo abierto o subterránea.
En el caso de que los titulares o explotadores legales de una concesión tengan conocimiento o indicios de una intrusión de labores dentro de su perímetro pueden solicitar a la Administración que haga una comprobación para declarar la existencia de la intrusión y sus dimensiones, o la inexistencia de esta.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Pasos a realizar
-
Solicitar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
Por Internet
Descargar el formulario Iniciar
¿Cómo hacerlo?
Los pasos a seguir son los siguientes:
- Descargar el formulario (se puede acceder a través del enlace que hay en este mismo apartado)
- Rellenar el formulario
- Adjuntar los documentos al formulario, validarlo y guardarlo.
- Volver a la página de tramitación y enviar el formulario siguiendo las instrucciones indicadas en el paso 3 (Enviar tramitar y recibir acuse de recibo) .
- En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.
En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.
Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite, puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde 'Mi carpeta'.
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites Gencat.
-
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
Rebre la resposta de l’Administració
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.
Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha producido la notificación, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular del Servicio de Investigación y Recursos Minerales emitirá una resolución sobre la existencia o no de intrusión.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución que la persona titular del Servicio de Investigación y Recursos Minerales, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.