Creación de un partido político
Un partido político es un ente privado con base asociativa, formado a partir de una ideología y unos intereses determinados. Pretende obtener representación en las instituciones a través de las elecciones democráticas, unir convicciones y esfuerzos para incidir en los asuntos públicos y en la vida democrática de un territorio, contribuir a la financiación institucional y fomentar cambios y mejoras desde el poder político.
A quién va dirigido
A todo aquel que desee crear un partido político.
Organismo responsable
Normativa
Documentación relacionada
Formar un partido político
Plazos
Se puede solicitar la constitución del partido en cualquier momento.
Documentación
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
- Solicitud de inscripción en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior:
- Nombre y apellidos del solicitante (promotores o fundadores del partido).
- Domicilio.
- Población.
- Número de teléfono de contacto.
- Acta notarial suscrita por los promotores del partido con constancia de sus datos personales:
- Nombre y apellidos.
- Número de documento nacional de identidad.
- Domicilio.
- Estado civil.
- Profesión.
Requisitos
- La organización del partido debe ser democrática y cumplir la legalidad vigente.
- El funcionamiento del partido debe ser democrático y cumplir la legalidad vigente.
- La Asamblea General será el órgano supremo de la asociación y estará formada por todos los afiliados, que podrán actuar directamente o por medio de compromisarios.
- Se hará constar el cargo u órgano que ejerce la representación legal del partido.
- Los estatutos de un partido, a nivel formal, deben regular, al menos, los siguientes extremos:
- Objetivos del partido y finalidad de su creación.
- Promoción del partido en las instituciones.
- Formulación de programas electorales.
- Sistema de elección de los candidatos a las elecciones.
- Denominación del partido (que no podrá coincidir con otra ya existente):
- Nombre.
- Siglas.
- Símbolo (dibujo y detalle por escrito).
- Ámbito de actuación:
- Nacional.
- Autonómico.
- Provincial.
- Local.
- Domicilio social.
- Órganos de representación, gobierno y administración.
- Procedimiento de admisión de afiliados.
- Derechos y deberes de los asociados.
- Régimen disciplinario de los asociados y causas por las que se pierde la mencionada condición.
- Patrimonio, recursos económicos y procedimiento de rendición de cuentas:
- Régimen documental:
- Libros de afiliados.
- Libros de actas.
- Libros de contabilidad.
- Libros de tesorería.
- Libros de inventarios.
- Balances.
- Régimen documental:
- Causas de extinción y destino del patrimonio, si se produjera.
- Estructura territorial que podría tener el partido y la constitución de secciones, como por ejemplo la juvenil.
- Objetivos del partido y finalidad de su creación.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Otras informaciones
Los partidos políticos adquieren personalidad jurídica por la inscripción en el Registro de Partidos Políticos, existente en el Ministerio del Interior.
Puede consultar aquí las instrucciones del Ministerio del Interior sobre la inscripción de un partido político.
Presencialmente
Solicitud de inscripción, modificación y cancelación
Se tiene que presentar:
- Registro de partidos políticos del Ministerio de Interior
- También se puede presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.