Contestar requerimientos de información de la Agencia Tributaria de Cataluña

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Responder a las solicitudes de información realizadas por la Agencia Tributaria de Cataluña en el marco de un procedimiento tributario.

¿Quién puede solicitarlo?

Ciudadanos, empresas, profesionales y entidades que hayan recibido un requerimiento de información de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Requisitos principales

  • La información debe ser presentada por la persona o entidad que haya recibido el requerimiento.

Plazos

El plazo para responder al requerimiento es el que se indique en el propio requerimiento, que no podrá ser inferior a 10 días hábiles.

Duración del trámite

No se especifica.

Resumen

Este trámite permite a ciudadanos, empresas y entidades responder a los requerimientos de información realizados por la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) en el marco de un procedimiento tributario.

Quién puede usar este servicio:

  • Ciudadanos
  • Empresas y profesionales
  • Entidades

Lo que necesitas

Requisitos:

  • Ser la persona o entidad que ha recibido el requerimiento de información.
  • Presentar la información solicitada dentro del plazo indicado en el requerimiento.

Costes:

  • Este trámite es gratuito.

Plazos:

  • El plazo para contestar el requerimiento es el que se indique en el propio requerimiento, que no podrá ser inferior a 10 días hábiles.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Presentar la información:
    • Por Internet: A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña: Iniciar (Acceder a Contestar requerimientos. Información y acceso al trámite telemático (sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña))
    • Presencialmente: Consulte la información y los modelos disponibles en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.
  2. Respuesta de la Administración:
    • En general, no es preciso esperar respuesta por parte de la Administración.

Recursos:

  • Se puede presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa en el plazo máximo de un mes desde la notificación del requerimiento de información.

Ayuda

Recursos adicionales:


Preguntas frecuentes


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