Consulta previa sobre la substancialidad de la modificación de una instalación ya autoritzada
Información Rápida
Objetivo
Permite consultar si una modificación planeada en una instalación de energía renovable ya autorizada se considera sustancial o no.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas y profesionales interesados en modificar un parque eólico o planta solar fotovoltaica ya autorizada.
Requisitos principales
- Tener una instalación de parque eólico o planta solar fotovoltaica ya autorizada.
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Este trámite solo se puede realizar online. La documentación enviada por otros medios no será considerada.
Resumen
Este trámite permite a empresas y profesionales consultar sobre si una modificación a una instalación de energía renovable ya autorizada se considera sustancial. Este proceso es necesario para determinar los pasos a seguir en la modificación.
Quién puede usar este servicio: Empresas y profesionales con instalaciones de energía renovable autorizadas.
Antes de empezar: Asegúrese de tener la documentación necesaria en formato digital.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Auditoría ambiental que cumpla con los requisitos del artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificado por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.
- Poderes de representación, en caso de que la persona que firme la solicitud sea la persona presentadora (que no tiene el certificado de representante legal).
Requisitos previos:
- Tener una instalación de un parque eólico o de una planta solar fotovoltaica autorizada.
Costes y plazos:
- Este trámite es gratuito.
- El plazo máximo para recibir una respuesta es de tres meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
-
Solicitar la consulta:
- Acceda al trámite online a través de este enlace.
- Identifíquese con idCAT Mòbil o certificado digital.
- Descargue, rellene, valide y firme el formulario de solicitud con certificado digital.
- Adjunte los anexos correspondientes y envíe el formulario.
-
Consulta del estado del trámite:
- Puede consultar el estado de su trámite a través de Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital), en el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF) o llamando al 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
Recibir respuesta de la Administración:
- En un plazo de tres meses, la Ponencia de energías renovables se pronunciará sobre la sustancialidad de la modificación propuesta.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Recibirá una notificación electrónica (correo electrónico o SMS) con la respuesta de la Administración.
- Si transcurrido el plazo de tres meses no ha recibido respuesta, deberá seguir los trámites indicados en los artículos 14 a 18 del Decreto Ley 16/2019.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo de resolución es de tres meses.
Siguientes pasos:
- En caso de que la modificación se considere sustancial, deberá seguir los trámites correspondientes para la autorización de la modificación.
Ayuda
Contacto:
- Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica
- Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural
Recursos adicionales: