Consulta previa sobre la substancialidad de la modificación de una instalación ya autoritzada

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite consultar si una modificación planeada en una instalación de energía renovable ya autorizada se considera sustancial o no.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas y profesionales interesados en modificar un parque eólico o planta solar fotovoltaica ya autorizada.

Requisitos principales

  • Tener una instalación de parque eólico o planta solar fotovoltaica ya autorizada.

Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento.

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

Este trámite solo se puede realizar online. La documentación enviada por otros medios no será considerada.

Resumen

Este trámite permite a empresas y profesionales consultar sobre si una modificación a una instalación de energía renovable ya autorizada se considera sustancial. Este proceso es necesario para determinar los pasos a seguir en la modificación.

Quién puede usar este servicio: Empresas y profesionales con instalaciones de energía renovable autorizadas.

Antes de empezar: Asegúrese de tener la documentación necesaria en formato digital.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Auditoría ambiental que cumpla con los requisitos del artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificado por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre.
  • Poderes de representación, en caso de que la persona que firme la solicitud sea la persona presentadora (que no tiene el certificado de representante legal).

Requisitos previos:

  • Tener una instalación de un parque eólico o de una planta solar fotovoltaica autorizada.

Costes y plazos:

  • Este trámite es gratuito.
  • El plazo máximo para recibir una respuesta es de tres meses.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar la consulta:

    • Acceda al trámite online a través de este enlace.
    • Identifíquese con idCAT Mòbil o certificado digital.
    • Descargue, rellene, valide y firme el formulario de solicitud con certificado digital.
    • Adjunte los anexos correspondientes y envíe el formulario.
  2. Consulta del estado del trámite:

    • Puede consultar el estado de su trámite a través de Canal Empresa (con idCAT Mòbil o certificado digital), en el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF) o llamando al 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. Recibir respuesta de la Administración:

    • En un plazo de tres meses, la Ponencia de energías renovables se pronunciará sobre la sustancialidad de la modificación propuesta.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Recibirá una notificación electrónica (correo electrónico o SMS) con la respuesta de la Administración.
  • Si transcurrido el plazo de tres meses no ha recibido respuesta, deberá seguir los trámites indicados en los artículos 14 a 18 del Decreto Ley 16/2019.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo de resolución es de tres meses.

Siguientes pasos:

  • En caso de que la modificación se considere sustancial, deberá seguir los trámites correspondientes para la autorización de la modificación.

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Contacto:

Recursos adicionales:

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