Concesión de explotación derivada de un permiso de investigación: recursos ...

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Obtener la concesión de explotación de recursos mineros de las secciones C y D.

Requisitos

  1. Debe estar de manifiesto un recurso de las secciones C y D de tal forma que se considere suficientemente conocido y se estime viable su aprovechamiento racional, o que sobre recursos suficientemente reconocidos en derechos mineros caducados existan datos y pruebas que permitan definir su explotación, como consecuencia de mejoras tecnológicas o de nuevas perspectivas de mercado.

  2. Demostrar con la investigación, de un modo suficiente, la existencia de un recurso de las secciones C y D.

  3. Tener permiso de investigación vigente.

  4. Cumplir las condiciones para ser titular de derechos mineros descritas en el título VIII del Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de junio (BOE Nº 155, de 20 de junio de 1986).

Necesitas

  1. En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de sociedad que especifique la posibilidad de explotación.

  2. Designación del terreno solicitado que, en todo caso, deberá estar comprendida dentro del otorgado para el permiso de investigación.

  3. Proyecto de explotación conforme a lo establecido en:

    • Ley 22/1973, de 21 julio, de Minas (BOE nº176, de 24/07/1973)
    • Real Decreto 2857/1978, de 25 agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
    • Real Decreto 863/1985, de 2 abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera

    y en su normativa de desarrollo.

  4. Documentación sobre seguridad y salud, según lo dispuesto en la ITC 02.1.01 Documento sobre Seguridad y Salud (BOE nº25, de 30/01/2006).

  5. Plan de restauración, según lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 13 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE Nº 143, de 13/06/2009).

  6. Estudio de impacto ambiental o Documento ambiental, conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE Nº 296, de 11/12/2013).

  7. Estudio arqueológico, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural (BOPA Nº 75, de 30/03/2001).

  8. Certificado Digital oDNI electrónico

  9. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  10. En el caso de personas físicas, Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

Te interesa saber

  1. SECCIÓN C

    Pertenecen a la sección C cuantos yacimientos minerales y demás recursos ecológicos no estén clasificados en las secciones A y B y sean objeto de explotación o aprovechamiento conforme a la Ley de Minas. Son recursos geotérmicos, incluidos en esta sección, aquellos entre los geológicos que por su temperatura puedan permitir, entre otras aplicaciones, la obtención de energía, en especial térmica, por intermedio de fluídos. Las aguas termales quedan excluídas.

  2. SECCIÓN D

    Los carbones, minerales radiactivos, los recursos geotérmicos, las rocas bituminosas y cualesquiera otros yacimientos minerales o recursos geológicos de interés energético que el gobierno acuerde incluir.

  3. PERIODO DE OTORGAMIENTO DE LA CONCESIÓN

    Se otorgará por un período de treinta años, prorrogable por otros dos plazos iguales, hasta un máximo de noventa años.

  4. PLAN DE LABORES

    Debe presentarse transcurridos seis meses desde que se otorgó la concesión, por cuadriplicado, según modelo normalizado y firmado por el director técnico responsable.

    Los mismos trámites se seguirán en los años sucesivos, dentro del mes de enero de cada año.

  5. GASTOS DE TRAMITACIÓN

    El peticionario deberá abonar las cantidades señaladas en el artículo 101 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE Nº 295 y 296, de 11 y 12 de diciembre de 1978).

    Para el año 2016 ascienden a:

    • Primeras 50 cuadrículas: 1824,16 ?
    • Exceso por cada cuadrícula: 36,56 ?

Plazo de solicitud

Todo el año La presentación de los documentos podrá hacerse conjuntamente con la solicitud o en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la misma.

Cómo solicitarlo

Paso 1:

Realiza el trámite desde aquí.

Te respondemos mediante

  1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
  2. BOPA
  3. BOE

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Promoción y Desarrollo Minero

Tu solicitud será resuelta por

CONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO

Código: 20021512

Más información

Normativa relacionada con el servicio


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Tel. 985108400

Consejería de Educación y Cultura

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