Comunicar la suspensión de contratos y la reducción de jornada al amparo de un Mecanismo
Información Rápida
Objetivo
Permite a las empresas comunicar la suspensión de contratos o la reducción de jornada de sus empleados, acogiéndose a las medidas establecidas en un Mecanismo RED activado por el Consejo de Ministros.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas y profesionales que cumplan los requisitos para acogerse a un Mecanismo RED.
Requisitos principales
- Estar dentro de los supuestos que permiten acogerse a un Mecanismo RED activado por el Consejo de Ministros.
- Cumplir con los requisitos específicos establecidos en el acuerdo de activación del Mecanismo RED correspondiente.
Plazos
- Fase 1: Durante la vigencia del Mecanismo RED activado por el Consejo de Ministros. - Fase 2: Dentro de los 15 días siguientes a la última reunión del período de consultas.
Duración del trámite
El plazo de resolución es de 7 días naturales desde la comunicación de la finalización del período de consultas. Puede suspenderse hasta recibir el informe de la Inspección de Trabajo de Cataluña, con un máximo de 10 días hábiles desde la comunicación de la decisión final.
Información adicional
Las exenciones en las cuotas de la Seguridad Social están condicionadas al mantenimiento del empleo y al desarrollo de acciones formativas para los trabajadores afectados.
Resumen
Este trámite permite a las empresas comunicar la suspensión de contratos o la reducción de jornada de sus empleados, acogiéndose a las medidas establecidas en un Mecanismo RED activado por el Consejo de Ministros.
Quién puede usar este servicio:
Empresas y profesionales que cumplan los requisitos para acogerse a un Mecanismo RED.
Antes de empezar:
Es fundamental tener en cuenta que este trámite solo puede realizarse por internet y requiere firma electrónica.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Fase 1 (Solicitud inicial):
- Anexo de datos 1, de personas afectadas (medidas temporales) (documento obligatorio)
- Memoria explicativa de las causas (documento obligatorio)
- Medios de prueba para acreditar las causas invocadas (documento opcional)
- Plan de recalificación de las personas afectadas (documento obligatorio en caso de modalidad sectorial)
- Comunicación o comunicaciones previas dirigidas a los trabajadores, o a sus representantes (documento obligatorio)
- Comunicación de inicio del periodo de consultas a la comisión representativa de las personas trabajadoras (documento obligatorio)
- Anexo de datos 2, informativo de la Comisión negociadora
- Fase 2 (Comunicación de la decisión final):
- Anexo de datos 1, de personas afectadas (medidas temporales) (documento obligatorio)
- Actas del periodo de consultas (documento obligatorio)
- Plan de recalificación de las personas afectadas definitivo (documento obligatorio en caso de modalidad sectorial)
Requisitos previos:
- Estar dentro de los supuestos que permiten acogerse a un Mecanismo RED activado por el Consejo de Ministros.
- Cumplir con los requisitos específicos establecidos en el acuerdo de activación del Mecanismo RED correspondiente.
- Disponer de certificado digital (persona física, jurídica o vinculada).
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene coste.
- El plazo de resolución es de 7 días naturales desde la comunicación de la finalización del período de consultas. Puede suspenderse hasta recibir el informe de la Inspección de Trabajo de Cataluña, con un máximo de 10 días hábiles desde la comunicación de la decisión final.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar: Acceder al formulario a través de la sede electrónica y adjuntar la documentación requerida para cada fase.
- Consultar el estado del trámite: Se puede consultar el estado del trámite a través de Canal Empresa, el Estado de mis gestiones o el teléfono 012.
- Recibir la respuesta de la Administración: La resolución se enviará electrónicamente a la empresa y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Información sobre cada etapa:
- Solicitud: Es fundamental descargar el formulario y el Anexo de Datos 1 desde la ficha del trámite o desde el formulario en sí, y rellenarlos sin manipularlos, siguiendo las instrucciones proporcionadas. La Autoridad Laboral rechazará los documentos si no tienen el formato adecuado.
- Consulta: Para consultar el estado del trámite, se necesitará el identificador del trámite y el DNI/NIF.
- Respuesta: Si no se está de acuerdo con la resolución, se puede interponer un recurso de alzada.
Tiempos de espera:
- El plazo de resolución es de 7 días naturales desde la comunicación de la finalización del período de consultas. Este plazo puede suspenderse hasta recibir el informe de la Inspección de Trabajo de Cataluña, con un máximo de 10 días hábiles desde la comunicación de la decisión final.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez resuelto el expediente, la empresa recibirá una notificación electrónica con la resolución. Esta resolución también se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Plazos de resolución:
El plazo de resolución es de 7 días naturales desde la comunicación de la finalización del período de consultas. Este plazo puede suspenderse hasta recibir el informe de la Inspección de Trabajo de Cataluña, con un máximo de 10 días hábiles desde la comunicación de la decisión final.
Siguientes pasos:
Si la resolución es favorable, la empresa deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el acuerdo de activación del Mecanismo RED y en la propia resolución. Si no está de acuerdo con la resolución, puede interponer un recurso de alzada.
Ayuda
Contacto:
Puede contactar a través del teléfono 012.
Recursos adicionales:
- Artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores
- Orden PJC/1472/2024 de 26 de diciembre
- Instrucción de 15 de enero de 2025, de la secretaría de Trabajo
- Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre
Pasos a realizar
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Solicitar
Este trámite sólo lo puedes hacer por internet. Hace falta que firmes el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
El formulario que encontrarás lo tienes que utilizar tanto para la comunicación de la fase 1 como de la fase 2.
Hace falta que accedas, descargues y rellenes el formulario con los datos que te pidamos y que adjuntes la documentación necesaria en cada fase.
Por Internet
En caso de que no puedas tramitar poruna incidencia en el sistema, vuelve a probarlo más tarde.
Consulta las condiciones técnicas para hacer trámites en línea
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Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Recibir la respuesta de la Administración
Con respecto a la fase 1:
En el momento de enviar el formulario, la empresa recibirá un acuse de recibo y copia del formulario enviado.
Con respecto a la fase 2:
El órgano competente para tramitar y resolver el expediente en razón del territorio, sean los Servicios Territoriales correspondientes o la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, tiene que dictar una resolución en el plazo de 7 días naturales a contar desde la comunicación por parte de la empresa de la conclusión del periodo de consultas.
Según el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, el plazo para resolver puede quedar suspendido desde la presentación de la solicitud de expediente hasta la recepción del informe de la Inspección de Trabajo de Cataluña por la Autoridad laboral. Sin embargo, la resolución tiene que recaer en un máximo de 10 días hábiles desde la comunicación de la decisión final.
Transcurrido el plazo máximo sin que recaiga resolución expresa, y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo, la empresa puede entender estimada la solicitud por silencio administrativo.
La resolución se envía, por una parte, al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y, por la otra, a la empresa, que recibirá una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
Si no se está de acuerdo con la resolución, la empresa puede interponer un recurso de alzada, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
En caso de que la resolución se haya emitido por un Servicio Territorial, la empresa puede interponer un recurso ante la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.
En caso de que la resolución se haya emitido por la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, la empresa puede interponer un recurso ante persona titular de la Secretaría de Trabajo.