Comunicación del acuerdo de constitución de un servicio de prevención mancomunado

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Los servicios de prevención mancomunados cuya constitución no se haya decidido en el marco de la negociación colectiva deben comunicar el acuerdo o acta de constitución a la autoridad laboral del territorio donde estén ubicadas sus instalaciones principales.

Para que la Autoridad laboral tenga conocimiento de todos los servicios de prevención mancomunados existentes, se considera conveniente que también comuniquen su constitución las entidades que lo hayan decidido en el marco de la negociación colectiva, así como todos los servicios de prevención mancomunados ya constituidos en la fecha de aplicación del Real Decreto 337/2010 (24 de marzo de 2010).

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A quién va dirigido

A las empresas que quieran constituirse como servicio de prevención mancomunado.

Organismo responsable

Normativa

Comunicar el acuerdo de constitución

Plazos

El acuerdo de constitución se comunicará con carácter previo al desarrollo de sus funciones.

Documentación

Documentación que debe adjuntarse al formulario:

  • Acuerdo o acta de constitución del servicio de prevención mancomunado (puede consultar el contenido mínimo en el apartado "Requisitos")

Requisitos

Constitución

Se pueden constituir en servicio de prevención mancomunado:

  1. Las empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los términos previstos en el artículo 15.3 del Real Decreto 39/1997.
  2. Las empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada, que así lo acuerden por negociación colectiva o mediante los acuerdos sobre materias concretas a los que hace referencia el artículo 83.3 del Estatuto de los trabajadores o, en su defecto, que así lo decidan.

Las empresas que tengan obligación legal de disponer de un servicio de prevención propio no podrán formar parte de servicios de prevención mancomunados constituidos para las empresas de un determinado sector, pero sí de los constituidos para empresas del mismo grupo.
Recursos humanos y materiales
El servicio de prevención mancomunado debe contar con al menos tres especialidades o disciplinas preventivas.

  1. Recursos humanos
    • Si el servicio de prevención mancomunado está constituido por empresas que no son del mismo grupo empresarial, los recursos humanos mínimos deben ser equivalentes a los necesarios para los servicios de prevención ajenos. En el supuesto de que las tres especialidades cubiertas por el SPM sean dichas técnicas (ST, HI y EPA), se podrán desarrollar con uno o más profesionales que cuenten con la formación necesaria para poder desarrollar funciones de nivel superior en dichas tres disciplinas técnicas asumidas con medios propios, siempre y cuando quede garantizada la operatividad, eficacia del servicio y la equivalencia con los recursos exigidos a los servicios de prevención ajenos. Si una de las disciplinas asumidas es la MT, se deberá disponer, como mínimo, por esta disciplina, de un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en medicina de empresa y un ATS/DUE de empresa.
    • Si el SPM está constituido por empresas que pertenecen al mismo grupo empresarial, los recursos humanos se dimensionarán en función de sus necesidades.
  2. Recursos materiales
    En cuanto a los recursos materiales, se tomarán como referencia los establecidos para los servicios de prevención ajenos, con adecuación a las actividades de las empresas.

Contenido mínim del acta de constitución

  1. Especificación de la base legal para constituirse como SPM.
  2. Declaración conforme se ha efectuado la preceptiva consulta previa a los representantes de los trabajadores.
  3. Identificación de cada una de las empresas que han decidido constituir el SPM.
  4. Dirección del lugar donde están las instalaciones principales del SPM.
  5. Datos del servicio de prevención.
  6. Declaración que la actividad preventiva de los SPM se limitará a las empresas participantes.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Presencialmente


Puntos de tramitación

Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Otros Jardins de Les Dones de Negre 1, 08930, Sant Adrià de Besòs

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Calle Provença 339, 08037, Barcelona

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Avenida Dr. Josep Laporte 2, 43204, Reus

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Calle Mallorca 272, 08037, Barcelona

Tel. 932723100

Consorci Hospitalari de Vic

Calle Francesc Pla, el Vigatà 1, 08500, Vic

Tel. 938891111

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Calle Rosselló 132, 08036, Barcelona

Tel. 932275706

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Calle Rosselló 149-153, 08036, Barcelona

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Carrer Girona 20, 08010, Barcelona

Consorci del Parc Fluvial del Llobregat

Otros Torre de L'Amo de Viladomiu Nou s/n, 08680, Gironella

Tel. 938250689

Cataluña Radio

Avinguda Diagonal 614-616, 08021, Barcelona

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Calle Doctor Trueta 203, 08005, Barcelona

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Plaza Pompeu Fabra 1, 17002, Girona

Tel. 902627781


Preguntas frecuentes

¿Quién debe ser el responsable del SPM formado por dos SPP de dos empresas cuando se constituye el SPM?
¿Es necesaria una reunión final para constituir el SPM?
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.