Comunicación de suscripción de un convenio de resarcimiento de instalaciones eléctricas
Información Rápida
Objetivo
Permite a cualquier persona o empresa que haya costeado la extensión de la red de distribución eléctrica y la haya cedido a la empresa distribuidora, solicitar un convenio de resarcimiento frente a terceros, abriendo la infraestructura al uso de estos.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas distribuidoras de energía eléctrica, personas físicas o jurídicas titulares de una instalación eléctrica, o solicitantes de suministro eléctrico que hayan costeado la extensión de la red de distribución.
Requisitos principales
- Ser titular de una instalación eléctrica o solicitante de suministro eléctrico que haya asumido los costes de la nueva extensión de la red de distribución eléctrica.
- Haber cedido o estar obligado a ceder la instalación a la empresa distribuidora.
Plazos
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Duración del trámite
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.
Información adicional
Este trámite solo se puede realizar por internet. La documentación aportada por otros medios no será tenida en cuenta.
Resumen
Este trámite permite comunicar la suscripción de un convenio de resarcimiento de instalaciones eléctricas al organismo competente. Este convenio se da cuando una persona o empresa ha pagado los costes de una nueva extensión de la red de distribución eléctrica y la cede a la empresa distribuidora, permitiendo que terceros utilicen la infraestructura.
¿Qué tienes que saber?
Cualquier persona física o jurídica titular de una instalación eléctrica o peticionario de suministro eléctrico que haya asumido los costes de las instalaciones de nueva extensión de red de distribución eléctrica y que lo haya cedido o deba ceder al empresa distribuidora podrá exigir la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros, quedando la citada infraestructura abierta al uso de terceros.
Este convenio debe ser puesto en conocimiento del organismo competente de la Administración.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Organismo responsable
- Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
- Servei de Qualitat del Subministrament Elèctric
¿A quién va dirigido?
- Empresas distribuidoras de energía eléctrica.
- Cualquier persona física o jurídica titular de una instalación eléctrica o peticionario de suministro eléctrico que haya asumido los costes de las instalaciones de nueva extensión de red de distribución eléctrica y que lo haya cedido o deba ceder a la empresa distribuidora.
Plazos
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Documentación
- Convenio de resarcimiento relativo a conexiones de suministro eléctrico.
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cómo hacerlo
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Registrar
Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
Por Internet
¿Cómo hacerlo?
Los pasos a seguir son los siguientes:
- Descargar el formulario (se puede acceder a través del enlace que hay en este mismo apartado)
- Rellenar el formulario
- Adjuntar los documentos al formulario, validarlo y guardarlo.
- Volver a la página de tramitación y enviar el formulario siguiendo las instrucciones indicadas en el paso 3 (Enviar tramitar y recibir acuse de recibo) .
- En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.
En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.
Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite, puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde el 'Área Privada'.
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites Gencat.
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Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.
Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha producido la notificación, se entenderá que la solicitud se estima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
¿Qué respuesta se recibe?
Se emitirá una resolución con la inscripción del convenio al registro de convenios de resarcimiento de instalaciones eléctricas.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular del órgano jerárquico superior al que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
Normativa
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
- Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica