Comunicación de las medidas de emisiones de contaminantes a la atmósfera en los focos emisores

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Las entidades ambientales de control deben comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente los datos de las medidas de emisiones realizadas en los focos emisores de actividades industriales incluidas en el Anexo I de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre y los datos de las actuaciones de calibración de SAM realizadas a actividades incluidas en cualquiera de los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre.
Para conocer en detalle cuáles son los procedimientos de envío de mediciones de emisión se puede consultar el Protocolo por las mediciones de emisión en actividades industriales incluidas en el anexo I de la Ley 20/2009 donde se indica el formato de los diferentes archivos y la forma de tramitar los datos.



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A quién va dirigido

A las entidades colaboradoras (EAC) que deban presentar los informes periódicos sobre las emisiones de contaminantes de los focos a la atmósfera resultantes de las inspecciones o controles efectuados.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Presentar informes periódicos de las emisiones de los focos a la atmósfera

Plazos

El plazo para entregar el informe es, como máximo, de 30 días desde la fecha del acta de inspección.

Documentación

La documentación que se debe adjuntar a la comunicación sobre la información de las emisiones de los focos es:

  • Acta de control de las emisiones.
  • Resultado de las medidas periódicas, en caso de que se presente, se entregará como máximo un archivo con las medidas hechas por focos en cada establecimiento.
  • Calibración analizadores, en caso de que se haya de presentar, se pueden entregar hasta un máximo de 4 archivos en función del número de focos de un establecimiento que se hayan calibrado.
  • Informe final. Se pueden entregar hasta un máximo de 5 informes finales en función del número de archivos de medidas puntuales o de calibraciones que se hayan presentado.

Requisitos

Haber efectuado mediciones de las emisiones de los focos emisores de un establecimiento incluido en el anexo I de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades o haber efectuado actuaciones de calibración de SAM de focos emisores de establecimientos incluidos en cualquiera de los anexos de la Ley 20/2009 de 4 de diciembre.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

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