Comunicación de las medidas de emisiones de contaminantes a la atmósfera en los focos emisores

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Comunicar a la administración las mediciones de emisiones contaminantes realizadas por entidades de control en focos emisores de actividades industriales, según lo establecido en la normativa vigente.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades colaboradoras (EC) que deben presentar informes periódicos sobre emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Requisitos principales

  • Haber realizado mediciones de emisiones en focos emisores de establecimientos incluidos en el Decreto 139/2018.

Plazos

El plazo máximo para presentar el informe es de 30 días desde la fecha del acta de inspección.

Duración del trámite

Variable, dependiendo de la evaluación de la documentación.

Información adicional

Este trámite solo se puede realizar por internet. La documentación aportada por otros medios no será tenida en cuenta.

Resumen

Este trámite permite a las entidades colaboradoras comunicar las mediciones de emisiones de contaminantes a la atmósfera realizadas en actividades industriales. Es un requisito para el cumplimiento de la normativa ambiental.

Lo que necesitas

  • Documentación requerida:
    • Formulario de presentación de informes periódicos.
    • Acta de control de emisiones (en formato PDF y XML).
    • Resultados de las medidas puntuales (si aplica).
    • Calibración de analizadores (si aplica).
    • Informe final de medidas (si se superan los límites de emisión).
    • Informe final de calibración (si se presenta calibración de analizadores).
  • Requisitos previos:
    • Haber efectuado las mediciones de emisiones en establecimientos incluidos en el Decreto 139/2018.
  • Costes y plazos:
    • El trámite es gratuito.
    • El plazo para presentar el informe es de 30 días desde la fecha del acta de inspección.

Cómo hacerlo

  1. Presentar los informes periódicos:
  2. Consulta del estado del trámite:
  3. Recibir respuesta de la Administración:
    • La administración evaluará la documentación y podrá requerir información adicional o iniciar acciones sancionadoras.

Después de hacerlo

  • La Administración evaluará el contenido de la documentación remitida.
  • La Administración podrá requerir más información a la Entidad Ambiental de Control.
  • La Administración podrá iniciar las acciones sancionadoras pertinentes en caso de incumplimiento.

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