Comunicación de inicio de actividad de laboratorio privado independiente ...

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramita por Internet

Consiste en

Obtener la autorización para la creación, modificación y ampliación de laboratorios privados independientes dedicados al análisis y control sanitario de alimentos, aguas y bebidas.

Requisitos

1.

Laboratorios privados independientes que realicen actividades de análisis y control sanitario de alimentos aguas y bebidas en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Necesitas

  1. Licencia municipal de funcionamiento.

  2. Datos de identificación: apellidos y nombre o razón social y CIF o NIF de la persona titular del laboratorio.

  3. Denominación y dirección completa del laboratorio (calle o plaza, número, localidad y cualquier dato necesario a fin de permitir su exacta localización).

  4. Teléfono, fax o correo electrónico que pudieran ser utilizados por la Administración para comunicarse con la persona titular del laboratorio o su representante.

  5. Actividad o actividades que desarrolla el establecimiento especificando, en su caso, el grupo o grupos de actividades analíticas desarrolladas.

  6. Acreditaciones y certificaciones que posea y alcance de las mismas.

  7. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

1.

COMUNICACIONES

  • Se deberá comunicar el cese o modificación de cualquier tipo de actividad desarrollada o el cambio de titularidad del laboratorio, en el plazo máximo de un mes desde que se produzca.
  • No será necesaria la comunicación previa de actividad de los laboratorios actualmente autorizados al amparo de la resolución de la entonces denominada Consejería de Sanidad y Servicios Ssociales, de 12 de enero de 1995, sobre autorización de los laboratorios privados independientes de análisis y control sanitario de alimentos, aguas y bebidas, todo ello sin perjuicio de la obligatoriedad de comunicar el cese o modificación de sus actividades.
  • ??Las personas titulares de los laboratorios serán responsables del cumplimiento de la obligación de comunicación de actividades cuya omisión podrá conllevar la incoación de un procedimiento administrativo sancionador, al amparo de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Plazo de solicitud

Todo el año

Cómo solicitarlo

Paso 1:

Realiza el trámite desde aquí.

Te respondemos mediante

1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

Laboratorio de Salud Pública

Tu solicitud será resuelta por

Consejería de Sanidad

Código: 20022686

Más información

Normativa relacionada con el servicio


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Tel. 985108400

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