Comunicación de accidentes graves/mortales y otros de especial interés (leves e incidentes)
Información Rápida
Objetivo
Comunicar a la autoridad competente accidentes graves o mortales ocurridos en actividades mineras, así como incidentes que comprometan la seguridad.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas y profesionales del sector minero.
Requisitos principales
- Ser titular de una actividad minera.
- Comunicar el accidente con la máxima urgencia posible.
Plazos
La comunicación debe realizarse con la máxima inmediatez tras el accidente.
Duración del trámite
El tiempo de respuesta de la administración es de tres meses.
Información adicional
La comunicación inmediata del accidente o incidente grave puede realizarse mediante correo electrónico a accidentsmines.dgemsi@gencat.cat o llamando al inspector de guardia.
Resumen
Este trámite permite a las empresas y profesionales del sector minero comunicar accidentes graves o mortales, así como otros incidentes de especial interés, a la autoridad competente.
Lo que necesitas
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Documentación:
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Requisitos:
- Ser titular de una actividad minera.
- Comunicar el accidente con la máxima urgencia posible.
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Costes:
- Este trámite es gratuito.
Cómo hacerlo
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Comunicar el accidente:
- La comunicación puede realizarse por:
- Internet: A través del formulario disponible en el siguiente enlace: Iniciar. Es necesario disponer de certificado digital de persona jurídica o persona vinculada a una organización con capacidad de representación.
- Teléfono o correo electrónico: Contactando con el inspector actuario asignado a la actividad. Posteriormente, se deberá rellenar el formulario pertinente y enviarlo adjunto al formulario de este trámite o a través del Área Privada.
- La comunicación puede realizarse por:
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Recibir la respuesta de la Administración:
- Una vez comunicados los hechos, el inspector emitirá un informe que enviará a la empresa donde ocurrió el suceso.
- La autoridad competente tiene un plazo de tres meses para emitir y enviar el informe a la empresa.
Ayuda
Normativa
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera
- Orden de 13 de septiembre de 1985 por la que se aprueban determinadas instrucciones técnicas complementarias de los capítulos III y IV del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera (Instrucción Técnica Complementaria 03.1.01 del RGNBSM referente a "Actuaciones en caso de accidentes")