Comunicación de accidentes de trabajo sin baja médica

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a las empresas comunicar accidentes de trabajo que no resultan en una baja médica del empleado.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas y profesionales

Requisitos principales

  • Ser empresa o profesional.
  • Realizar la comunicación dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que corresponden los datos del accidente.

Plazos

La comunicación debe realizarse en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se refieren los datos del accidente.

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

La Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo puede solicitar la entrega de documentos en papel relativos a los datos comunicados.

Resumen

Este trámite permite a las empresas y profesionales comunicar los accidentes de trabajo que no han resultado en una baja médica del trabajador al departamento correspondiente.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Debes comunicar los accidentes de trabajo sin baja médica al Servicio Territorial del Departamento que corresponda según la ubicación del centro de trabajo del empleado accidentado.

La comunicación se realiza a través del portal Comunicación y Notificación de Trabajadores Accidentados (CoNTA): CoNTA

Más información sobre el portal en este enlace

Organismo responsable

Otros organismos relacionados

¿A quién va dirigido?

Este trámite está dirigido a:

  • Empresas
  • Mutuas

Plazos

La comunicación debe realizarse dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se refieren los datos. Solo se permite una comunicación al mes.

La recepción de la comunicación en un día inhábil se considera efectuada el primer día hábil siguiente.

Tasas

Este trámite no tiene tasas asociadas.

Pasos a realizar

  1. Comunicar

  2. Recibir la respuesta de la Administración

    • Se considerará presentada ante la Administración cuando entre en el registro telemático de tramits.gencat.cat, quedando constancia de los datos de registro.
    • Una vez presentada, puedes consultar el estado de tu expediente administrativo por cualquier medio legalmente establecido.

Normativa

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