Comunicación de accidentes de trabajo sin baja médica
Información Rápida
Objetivo
Permite a las empresas comunicar accidentes de trabajo que no resultan en una baja médica del empleado.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas y profesionales
Requisitos principales
- Ser empresa o profesional.
- Realizar la comunicación dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que corresponden los datos del accidente.
Plazos
La comunicación debe realizarse en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se refieren los datos del accidente.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
La Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo puede solicitar la entrega de documentos en papel relativos a los datos comunicados.
Resumen
Este trámite permite a las empresas y profesionales comunicar los accidentes de trabajo que no han resultado en una baja médica del trabajador al departamento correspondiente.
¿Qué tienes que saber?
¿Qué es?
Debes comunicar los accidentes de trabajo sin baja médica al Servicio Territorial del Departamento que corresponda según la ubicación del centro de trabajo del empleado accidentado.
La comunicación se realiza a través del portal Comunicación y Notificación de Trabajadores Accidentados (CoNTA): CoNTA
Más información sobre el portal en este enlace
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
¿A quién va dirigido?
Este trámite está dirigido a:
- Empresas
- Mutuas
Plazos
La comunicación debe realizarse dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se refieren los datos. Solo se permite una comunicación al mes.
La recepción de la comunicación en un día inhábil se considera efectuada el primer día hábil siguiente.
Tasas
Este trámite no tiene tasas asociadas.
Pasos a realizar
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Comunicar
- Por Internet:
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Comunicación y notificación de trabajadores accidentados (CoNTA): Iniciar . Acceder a Comunicación y notificación de trabajadores accidentados (CoNTA)
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La Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo puede requerir la entrega en soporte papel de los documentos relativos a los datos comunicados.
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- Por Internet:
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Recibir la respuesta de la Administración
- Se considerará presentada ante la Administración cuando entre en el registro telemático de tramits.gencat.cat, quedando constancia de los datos de registro.
- Una vez presentada, puedes consultar el estado de tu expediente administrativo por cualquier medio legalmente establecido.
Normativa
- Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
- Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
- ORDEN TRE/241/2007, de 22 de junio
- ORDEN TRI/317/2006, de 21 de junio
- ORDEN TRI/10/2004, de 26 de enero
- Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre