Comunicación de accidentes de trabajo con baja médica
Información Rápida
Objetivo
Permite a las empresas y profesionales comunicar accidentes de trabajo que resulten en una baja médica del trabajador al Servicio Territorial del Departamento correspondiente.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas y profesionales
Requisitos principales
- El accidente debe haber resultado en una baja médica del trabajador.
- La comunicación debe ser realizada por la empresa o profesional.
Plazos
La comunicación debe realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha del accidente o la fecha de la baja médica.
Duración del trámite
No se especifica
Información adicional
En caso de pluriempleo, todas las empresas deben comunicar el accidente, indicando si ocurrió o no en sus instalaciones.
Resumen
Este trámite permite a las empresas y profesionales comunicar accidentes de trabajo que resulten en baja médica al departamento correspondiente. La comunicación se realiza a través del portal CoNTA.
Lo que necesitas
No se requieren documentos específicos, pero es necesario completar los formularios electrónicos disponibles en el portal CoNTA.
Plazos: La comunicación debe realizarse en un máximo de 5 días hábiles desde el accidente o la baja médica.
Coste: El trámite es gratuito.
Cómo hacerlo
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Comunicar el accidente:
- Accede al portal CoNTA: CoNTA.
- Completa y envía el formulario electrónico.
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Recibir la respuesta de la Administración:
- La comunicación se considera presentada al registrarse en tramits.gencat.cat.
- Puedes consultar el estado de tu expediente por medios legales.
Después de hacerlo
Una vez presentada la comunicación, puedes consultar el estado de tu expediente.
Ayuda
- Contacto: Puedes enviar tu consulta a través del Buzón de contacto.
- Recursos adicionales:
- Tablas de códigos y guías disponibles en la página principal del portal CoNTA.
Normativa
- Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
- Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
- ORDEN TRE/241/2007, de 22 de junio.
- ORDEN TRI/317/2006, de 21 de junio.
- ORDEN TRI/10/2004, de 26 de enero.
- Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.