Complemento de pensión no contributiva para personas que viven de alquiler
Información Rápida
Objetivo
Este complemento está destinado a personas que reciben una pensión no contributiva por invalidez o jubilación, que viven en una vivienda de alquiler y no poseen ninguna vivienda en propiedad.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas beneficiarias de una pensión no contributiva que viven en una vivienda de alquiler y no tienen una vivienda propia.
Requisitos principales
- Tener reconocida una pensión no contributiva en la fecha de solicitud y aprobación del complemento.
- No poseer ninguna vivienda en propiedad.
- Ser la persona inquilina de la vivienda en la fecha de la solicitud.
- No tener relación por matrimonio, pareja de hecho o parentesco hasta el tercer grado con la persona propietaria de la vivienda.
- Tener residencia habitual en la vivienda alquilada, con una vigencia del alquiler superior a un año y haber vivido en la vivienda al menos 180 días antes de la solicitud.
Plazos
Hasta el 31 de diciembre de 2025.
Duración del trámite
3 meses
Resumen
Este trámite permite solicitar un complemento económico para personas que reciben una pensión no contributiva y viven de alquiler. El objetivo es ayudar a cubrir los gastos de alquiler de aquellas personas con bajos ingresos que no tienen una vivienda en propiedad.
Quién puede usar este servicio:
- Personas que reciben una pensión no contributiva por jubilación o invalidez.
- Que vivan en una vivienda de alquiler.
- Que no tengan ninguna vivienda en propiedad.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Contrato de alquiler donde conste la localización de la vivienda, la identificación de la persona inquilina y propietaria, y la duración del contrato.
- Si no se dispone del contrato, se puede utilizar otro medio de prueba válido en derecho, como recibos o facturas.
Requisitos previos:
- Tener reconocida una pensión no contributiva en la fecha de solicitud y aprobación del complemento.
- No poseer ninguna vivienda en propiedad.
- Ser la persona inquilina de la vivienda en la fecha de la solicitud.
- No tener relación por matrimonio, pareja de hecho o parentesco hasta el tercer grado con la persona propietaria de la vivienda.
- Tener residencia habitual en la vivienda alquilada, con una vigencia del alquiler superior a un año y haber vivido en la vivienda al menos 180 días antes de la solicitud.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene coste.
- El plazo para solicitar el complemento es hasta el 31 de diciembre de 2025.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar el complemento:
- Por Internet: A través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, utilizando certificado digital o idCAT Mòbil: Iniciar
- Presencialmente: En las oficinas de asistencia en materia de registro o en cualquiera de los puntos de registro y digitalización de la Generalitat. También en las oficinas de correos y representaciones diplomáticas.
- Consulta el estado del trámite:
- A través del Àrea privada (con idCAT Mòbil o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Llamando al teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Recibir la respuesta de la Administración:
- La administración responderá en un plazo de tres meses. Si no se recibe respuesta en este plazo, se entenderá que la solicitud ha sido denegada.
Después de hacerlo
Plazos de resolución:
- La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses.
Siguientes pasos:
- En caso de denegación, se puede interponer una reclamación previa en el plazo de 30 días desde la recepción de la notificación.
Ayuda
Contacto:
- Buzón de contacto
- Teléfono 012
Recursos adicionales:
Normativa:
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