Complemento de pensión no contributiva para personas que viven de alquiler

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este complemento está destinado a personas que reciben una pensión no contributiva por invalidez o jubilación, que viven en una vivienda de alquiler y no poseen ninguna vivienda en propiedad.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas beneficiarias de una pensión no contributiva que viven en una vivienda de alquiler y no tienen una vivienda propia.

Requisitos principales

  • Tener reconocida una pensión no contributiva en la fecha de solicitud y aprobación del complemento.
  • No poseer ninguna vivienda en propiedad.
  • Ser la persona inquilina de la vivienda en la fecha de la solicitud.
  • No tener relación por matrimonio, pareja de hecho o parentesco hasta el tercer grado con la persona propietaria de la vivienda.
  • Tener residencia habitual en la vivienda alquilada, con una vigencia del alquiler superior a un año y haber vivido en la vivienda al menos 180 días antes de la solicitud.

Plazos

Hasta el 31 de diciembre de 2025.

Duración del trámite

3 meses

Resumen

Este trámite permite solicitar un complemento económico para personas que reciben una pensión no contributiva y viven de alquiler. El objetivo es ayudar a cubrir los gastos de alquiler de aquellas personas con bajos ingresos que no tienen una vivienda en propiedad.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas que reciben una pensión no contributiva por jubilación o invalidez.
  • Que vivan en una vivienda de alquiler.
  • Que no tengan ninguna vivienda en propiedad.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Contrato de alquiler donde conste la localización de la vivienda, la identificación de la persona inquilina y propietaria, y la duración del contrato.
  • Si no se dispone del contrato, se puede utilizar otro medio de prueba válido en derecho, como recibos o facturas.

Requisitos previos:

  • Tener reconocida una pensión no contributiva en la fecha de solicitud y aprobación del complemento.
  • No poseer ninguna vivienda en propiedad.
  • Ser la persona inquilina de la vivienda en la fecha de la solicitud.
  • No tener relación por matrimonio, pareja de hecho o parentesco hasta el tercer grado con la persona propietaria de la vivienda.
  • Tener residencia habitual en la vivienda alquilada, con una vigencia del alquiler superior a un año y haber vivido en la vivienda al menos 180 días antes de la solicitud.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene coste.
  • El plazo para solicitar el complemento es hasta el 31 de diciembre de 2025.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar el complemento:
  2. Consulta el estado del trámite:
  3. Recibir la respuesta de la Administración:
    • La administración responderá en un plazo de tres meses. Si no se recibe respuesta en este plazo, se entenderá que la solicitud ha sido denegada.

Después de hacerlo

Plazos de resolución:

  • La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses.

Siguientes pasos:

  • En caso de denegación, se puede interponer una reclamación previa en el plazo de 30 días desde la recepción de la notificación.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:

Normativa:

Trámites relacionados:


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

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