Compensación a las personas propietarias y arrendadoras prevista en el Real Decreto Ley 11/2020

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Compensar a propietarios y arrendadores afectados por la suspensión de desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional, según el Real Decreto Ley 11/2020.

¿Quién puede solicitarlo?

Propietarios y arrendadores afectados por la suspensión de desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional.

Requisitos principales

  • Disponer de título que acredite el derecho sobre la vivienda.
  • Estar afectado por la suspensión extraordinaria del desahucio según el Real Decreto Ley 11/2020.
  • Cumplir con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No estar incurso en prohibiciones para recibir subvenciones.

Plazos

Se puede solicitar hasta el 31 de enero de 2026.

Duración del trámite

El plazo máximo para resolver las solicitudes es de tres meses desde la presentación. Puede ampliarse motivadamente a seis meses. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende que la solicitud ha sido estimada.

Información adicional

La compensación se calcula según el valor medio del alquiler en la zona, según el índice de referencia de precios de alquiler. Se pueden añadir los gastos corrientes de la vivienda. Esta ayuda es incompatible con otras ayudas al alquiler.

Resumen

Este trámite permite a propietarios y arrendadores solicitar una compensación si se han visto afectados por la suspensión de desahucios de personas en situación de vulnerabilidad, tal como se establece en el Real Decreto Ley 11/2020.

Quién puede usar este servicio: Propietarios y arrendadores de viviendas afectadas por la suspensión de desahucios.

Antes de empezar: Es importante tener toda la documentación necesaria preparada para agilizar el proceso de solicitud.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Resolución judicial que declare la suspensión del desahucio.
  • Escritura de propiedad (si eres propietario).
  • Contrato de arrendamiento (si eres arrendador).
  • Facturas de gastos corrientes de la vivienda asumidos durante la suspensión.
  • Documentación que acredite que la vivienda estaba en venta o alquiler antes de la ocupación (en casos de suspensión sin título habilitante).
  • Solicitud de transferencia bancaria.
  • DNI/TIE/CIF (si no autorizas la consulta telemática).

Requisitos previos:

  • Tener derecho sobre la vivienda.
  • Estar afectado por la suspensión del desahucio según el Real Decreto Ley 11/2020.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No estar incurso en ninguna prohibición para recibir subvenciones.

Costes y plazos:

  • Este trámite es gratuito.
  • El plazo para solicitarlo es hasta el 31 de enero de 2026.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar:
    • Por internet: A través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (Iniciar).
    • Presencialmente: Solo para particulares, con cita previa en las Oficinas de Atención Ciudadana o en las Oficinas Locales de Vivienda.
  2. Recibir la respuesta de la Administración:
    • El plazo máximo para resolver es de tres meses, ampliable a seis. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende que la solicitud ha sido estimada.

Después de hacerlo

Qué sucede después: Una vez resuelta la solicitud, se notificará la resolución. En caso de concesión, se procederá al pago de la compensación.

Plazos de resolución: El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses desde la presentación de la solicitud. Este plazo puede ampliarse excepcionalmente por tres meses más.

Siguientes pasos: En caso de denegación, se puede interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Ayuda

Contacto:

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica.
  • Agència de l'Habitatge de Catalunya.

Recursos adicionales:

Normativa:


Preguntas frecuentes


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