Certificado tributario para procedimientos de contratación administrativa
Información Rápida
Objetivo
Acreditar que una empresa o profesional está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Cataluña para poder ser adjudicatario de un contrato público.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas, profesionales y entidades que deseen ser adjudicatarias de un contrato con el sector público.
Requisitos principales
- No mantener deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo con la Agencia Tributaria de Cataluña, a menos que hayan sido aplazadas, fraccionadas o suspendidas.
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Duración del trámite
20 días naturales desde la presentación de la solicitud.
Resumen
Este certificado acredita que una empresa o profesional está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Cataluña. Es necesario para poder ser adjudicatario de un contrato con el sector público.
¿Qué tienes que saber?
¿Qué es?
Este certificado acredita la situación de la empresa con respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Cataluña. Es necesario para que cualquier persona física o jurídica pueda ser adjudicataria de un contrato con el sector público.
Se entiende que la persona interesada se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias cuando no mantiene con la Agencia Tributaria de Cataluña deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, a menos que hayan sido aplazadas, fraccionadas, o suspendidas.
Organismo responsable
¿A quién va dirigido?
A cualquier persona física o jurídica que quiera ser adjudicataria de un contrato con el sector público.
Plazos
- Presentación de la solicitud: se puede solicitar en cualquier momento.
- Emisión del certificado: el plazo es de 20 días naturales desde la presentación de la solicitud.
- Validez del certificado (desde la fecha de su firma):
- 3 meses cuando se refiere a obligaciones no periódicas
- 12 meses cuando se refiere a obligaciones periódicas
Tasas
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
Solicitar el certificado Más información en la sede electrónica de la ATC.
- Por Internet: Más información y acceso al trámite en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña.
- Presencialmente: Más información en la sede electrónica de la ATC.
- Por teléfono: Más información en la sede electrónica de la ATC.
-
Recibir la respuesta de la Administración Recogida del certificado
- Por internet: El certificado se obtiene, en formato PDF, a través de la funcionalidad "Consulta de certificados" (el acceso requiere identificación digital). Más información y acceso a la funcionalidad: Certificado tributario para procedimientos de contratación administrativa con la Generalitat
- Presencialmente
Si se hace a través de persona representante, hay que acreditar la representación con los documentos siguientes:
- NIF de la persona a nombre de la cual se expide el certificado.
- En caso de personas jurídicas, copia de la escritura pública de apoderamiento u otro documento acreditativo válido en derecho, y el NIF de la persona apoderada.
- Autorización firmada por la persona interesada, a favor de quien la representa. Una vez emitido el certificado se puede recoger en:
- En la oficinas tributarias de la Agencia Tributaria de Cataluña
- En la misma dependencia OGE en que se haya presentado la solicitud.
¿Puede presentarse recurso? Estos certificados tienen carácter informativo, y la persona interesada no puede interponer recurso en contra. No obstante, puede manifestar su disconformidad con los datos incluidos en el contenido del certificado en un plazo de 10 días, mediante un escrito dirigido al órgano emisor. A la vista de las pruebas aportadas, el órgano emisor puede generar un nuevo certificado en el plazo de 10 días o bien ratificar el emitido anteriomente.