Certificación de servicios profesionales como psicólogo o psicóloga desarrollando actividades sanitarias

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los psicólogos que desarrollaban actividades sanitarias antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2011 acreditar su situación para poder seguir ejerciendo en el ámbito privado sin necesidad de tener el máster en psicología general sanitaria.

¿Quién puede solicitarlo?

Licenciados o graduados en psicología que estén desarrollando actividades sanitarias en centros, establecimientos y servicios sanitarios.

Requisitos principales

  • Tener la licenciatura o grado en psicología y estar desarrollando actividades sanitarias en centros, establecimientos o servicios sanitarios. Si el centro forma parte del sistema integral de salud de Cataluña (SISCAT), el inicio de la prestación de servicios tiene que ser anterior al 30 de abril del 2011, y en el caso de los centros privados se tiene que haber estado trabajando antes del 6 de octubre de 2014.
  • Disponer de los requisitos formativos que exige el apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011 (recorrido curricular cualificado en psicología clínica o de la salud en los estudios de grado/licenciado o 400 horas de formación complementaria de las cuales al menos 100 que sean de carácter práctico).

Duración del trámite

La Administración tiene un plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución. Si transcurre ese periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Resumen

Este trámite permite obtener una certificación de servicios profesionales como psicólogo o psicóloga que desarrolla actividades sanitarias. Esta certificación es necesaria para aquellos profesionales que, habiendo iniciado su actividad antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2011, necesitan acreditar su situación para poder seguir ejerciendo en el ámbito privado sin el máster en Psicología General Sanitaria.

Quién puede usar este servicio:

  • Licenciados o graduados en psicología que estén desarrollando actividades sanitarias en centros, establecimientos y servicios sanitarios.

Lo que necesitas

Documentación requerida:

  1. Certificado del centro o servicio sanitario donde el profesional presta o ha prestado servicios como psicólogo o psicóloga, con la especificación de esta función y de las fechas de inicio y fin de prestación de servicios.
  2. Documentación acreditativa de disponer de formación específica en el ámbito de la psicología sanitaria, en los términos previstos en el punto 2 de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de economía social, que puede ser expedida por el Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña.
  3. Documentación acreditativa del vínculo profesional, contrato laboral o de servicios, existente entre la persona solicitante y el centro o servicio sanitario que expide la certificación anterior.

Requisitos:

  1. Tener la licenciatura o grado en psicología y estar desarrollando actividades sanitarias en centros, establecimientos o servicios sanitarios. Si el centro forma parte del sistema integral de salud de Cataluña (SISCAT), el inicio de la prestación de servicios tiene que ser anterior al 30 de abril del 2011, y en el caso de los centros privados se tiene que haber estado trabajando antes del 6 de octubre de 2014.
  2. Disponer de los requisitos formativos que exige el apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley 5/2011 (recorrido curricular cualificado en psicología clínica o de la salud en los estudios de grado/licenciado o 400 horas de formación complementaria de las cuales al menos 100 que sean de carácter práctico).

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene tasas asociadas.
  • No hay plazos específicos para solicitar la certificación.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar:
  2. Consultar el estado del trámite:
  3. Recibir respuesta de la Administración:
    • La Administración tiene un plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la solicitud, para dictar y notificar la resolución. Si transcurre ese periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
    • Recibirás el certificado mediante una notificación mediante e-NOTUM.

Después de hacerlo

  • Una vez obtenida la certificación, podrás acreditar tu situación para seguir ejerciendo actividades sanitarias en el ámbito privado.

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