Certificación de eficiencia energética de edificios e inscripción de los certificados al registro de certificados de eficiencia energética de edificios de Cataluña

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Según el RD 235/2013 que transpone la directiva 2002/91/CE y parcialmente la Directiva 2010/31/UE, todos los edificios de nueva construcción y los edificios existentes que sean objeto de compraventa o arrendamiento y los edificios ocupados por una autoridad pública con una superficie superior a 250 m2 frecuentados habitualmente por el público, están obligados a tener un certificado de eficiencia energética. Además, este certificado se tiene que inscribir en el Registro de certificados de eficiencia energética de cada CCAA.

La certificación de eficiencia energética de un edificio,es el proceso por el cual se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida mediante cualquiera de las herramientas reconocidas para obtener esta calificación.

Una vez verificada esta conformidad, la Administración emite la correspondiente etiqueta de eficiencia energética del edificio.

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A quién va dirigido

  • A promotores de edificios de nueva construcción.

  • A propietarios de edificios o unidades de éstos que los quieran vender o alquilar.

  • A administraciones públicas que ocupen edificios con una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Organismo responsable

Normativa

Documentación relacionada

Solicitar el certificado de eficiencia energética

Plazos

El certificado de eficiencia energética de edificio existente se tramita antes de poner el edificio en venta o en alquiler. En edificios de nueva construcción, se tiene que certificar el edificio en fase de proyecto para incorporarlo al Proyecto Ejecutivo del edificio y, una vez finalizada la obra, se tiene que tramitar el certificado de edificio acabado, que se incorporará al Libro del edificio.

Documentación

Documentación que hay que adjuntar:

  1. Documento pdf resultante de la herramienta de calificación energética utilizada (CE3 ó CE3X o Calener).
  2. Archivos informáticos resultantes de las herramientas de calificación. Hay que comprimir la carpeta generada al ejecutar las herramientas de calificación, ponerle el nombre de la referencia catastral del edificio o unidad de edificio a certificar. A tal efecto:

    • En caso de haber calificado el edificio con la herramienta CE3x, necesitamos el archivo acabado en extensión .cex ("nom.cex").
    • En caso de haber calificado el edificio con la herramienta CALENER, necesitamos los archivos acabados en la extensión:
      • CALENER VyP: .cte y .xml ("nombre. cte" y "nom.xml").
      • CALENER GT: .pd2 y .inp ("nombre. cte" y "nom.xml").
    • En caso de haber calificado el edificio con la herramienta CE3, se tendrá que comprimir la carpeta que contiene los archivos del proyecto, localizada en "C:\Documents and Settings\Mis documentos\Mis proyectos CE3\NomProjecteCE3\".
    • En caso de haber calificado el edificio con la herramienta CE2, se tendrá que enviar el archivo excel asociado (?nom.xls?).
    • En caso de haber calificado el edificio con la herramienta CERMA, se tendrá que enviar el archivo excel asociado (?nom.txt?).
  3. Modelo de representación en el procedimiento iniciado a instancia del propietario o promotor del edificio o parte del mismo objeto de certificación.

  4. Documento con el detalle de las recomendaciones de mejora de eficiencia energética del edificio o vivienda y descripción de las pruebas y comprovaciones hechas por el técnico certificador (en .pdf o .zip)

Requisitos

El RD 235/2013 es de obligado cumplimiento en edificios de nueva construcción, en edificios existentes que se quieran vender o alquilar y en edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Están excluidos de su ámbito de aplicación:

  1. Edificios protegidos.
  2. Lugares de culto y actividades religiosas.
  3. Construcciones provisionales (
  4. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas.
  5. Edificios aislados con superficie
  6. Edificios que se compren por reformas importantes o para su demolición.
  7. Edificios de viviendas que se alquilen menos de 4 meses al año.

Tasas

El Parlamento de Cataluña ha aprobado con fecha de 22 de enero de 2014, dentro de la Ley de medidas fiscales y financieras, la introducción de una tasa sobre el registro de certificaciones de eficiencia energética de edificios, ya sean nuevos o existentes. El objetivo de esta medida es poder financiar las tareas necesarias para garantizar la calidad del procedimiento y de los datos de la certificación de eficiencia energética. Esta tasa se ha empezado a aplicar el 3 de febrero.

La cuota para cada uno de los expedientes será la siguiente:

  • Certificación de edificios nuevos o grandes rehabilitaciones en fase de edificio acabado:
    • Vivienda unifamiliar: 21?.
    • Bloque de viviendas: la tasa será proporcional al número de viviendas del bloque según esta relación: T = 10,20*H + 16,40, donde T será la tasa y H el número de viviendas del bloque.
    • Para otros usos, 21?+ 0,25 ?/m2.

En ningún caso la tasa será superior a 525 ?.

  • Certificación de edificios existentes:
  • Vivienda unifamiliar o piso: 11,55 ?.
  • Bloque de viviendas: la tasa será proporcional al número de viviendas del bloque según esta relación: T = 5,15*H + 5,50, donde T será la tasa y H el número de viviendas del bloque.
  • Otros usos: 10,50 ? + 0,1 ?/m2.

En ningún caso la tasa será superior a 262,50 ?.

Esta tasa no está sujeta a IVA en ninguno de los casos.

La gestión de la tasa se hará de manera telemática en el mismo momento que se tramita el registro de la certificación de eficiencia energética de edificios.

Los datos de identificación del pago tienen que ser los del sujeto pasivo, es decir, los datos del promotor o propietario del edificio o vivienda.

Hay que tener en cuenta que, a partir del 3 de febrero, cualquier modificación que se quiera hacer a un formulario ya registrado estará sujeto de nuevo a la tasa prevista para todas las actuaciones relacionadas al registro oficial de certificación energética de edificios de Cataluña. Por este motivo, hay que revisar atentamente el contenido del formulario y la documentación adjunta antes de hacer efectivo el pago.

Para solicitar la devolución del pago de la tasa en caso de la cual se haya producido un error, se tiene que hacer a través del siguiente enlace: e-tributs .

Otras Informaciones

Fases de la tramitación

  1. Presentación del certificado de eficiencia energética (previamente ya se ha determinado la calificación energética del edificio).
  2. Revisión y respuesta administrativa de la documentación.
  3. Si la documentación es correcta: se genera la etiqueta de eficiencia energética del edificio y se pone a disposición del técnico competente para su descarga.
  4. Si falta documentación o no es correcta: comunicación por correo electrónico al técnico y al propietario.


En este buscador encontrará la información técnica de los diferentes certificados de eficiencia energética de los edificios o viviendas incluidas en el Registro Oficial de la Generalidad de Cataluña:
Buscador de certificados

Consultad las condiciciones técnicas necesarias para realitzar trámites en línea en Trámites gencat

Por internet

Para solicitar la etiqueta de eficiencia energética y la inscripción al registro, hay que seguir los pasos siguientes:

  1. Rellenar el formulario de solicitud de inscripción con los datos que se piden.
  2. Adjuntar los siguientes documentos:
    • Pdf resultante del programa de calificación.
    • Archivos del proyecto de calificación definitivos: comprimir la carpeta generada al ejecutar las herramientas de calificación, ponerle el nombre de la referencia catastral del edificio o unidad de edificio a certificar. A tal efecto:
      • En caso de haber calificado el edificio con la herramienta CE3x, necesitamos el archivo acabado en extensión .ce3x ("nom.ce3x").
      • En caso de haber calificado el edificio con la herramienta CALENER, necesitamos los archivos acabados en la extensión:
        • CALENER VyP: .cte y .xml ("nombre. cte" y "nom.xml").
        • CALENER GT: .pd2 y .inp ("nombre. cte" y "nom.xml").
      • En caso de haber calificado el edificio con la herramienta CE3, tendréis que comprimir la carpeta que contiene los archivos de vuestro proyecto, localizada en "C:\Documents and Settings\Mis documentos\Mis proyectos CE3\NomProjecteCE3\".
      • En caso de haber calificado el edificio con la herramienta CE2, se tendrá que enviar el archivo excel asociado (?nom.xls?).
      • En caso de haber calificado el edificio con la herramienta CERMA, se tendrá que enviar el archivo excel asociado (?nom.txt?).
    • Modelo de representación en el procedimiento iniciado a instancia del propietario o promotor del edificio o parte del mismo objeto de certificación.
  3. Firma electrónica: para hacer este trámite se aceptan todas las firmas digitales de personas físicas. En el caso de utilizar una firma digital vinculada a una empresa, se tendrá que escoger la opción de idendificar-se como persona física.
  4. Enviar el formulario de certificación mediante trámites gencat.

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