Ayudas para servicios de sustitución de explotaciones agrarias

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Consiste en

Obtener ayudas económicas para servicios de sustitución en las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción agrícola primaria.

Requisitos

  1. El servicio de sustitución de las cooperativas agrarias o SAT que reciban estas ayudas deberá estar a disposición de cualquier explotación de su ámbito de actuación, sin que sea una condición para tener acceso al servicio el pertenecer a la cooperativa o SAT.

  2. Las entidades beneficiarias de la ayuda solo podrán prestar el servicio de sustitución a los trabajadores de las explotaciones, comprometiéndose a facilitar la acreditación de la condición de trabajador agrario de la persona sustituida mediante el oportuno informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales cuando así les sean solicitados con motivo de los controles que se realicen.

  3. El servicio de sustitución solo se prestará ante la ausencia al trabajo de los trabajadores de las explotaciones en las tareas habituales en la misma, la acumulación de trabajos en la explotación o el apoyo a labores complementarias no serán objeto de la presente ayuda.

  4. A los efectos de acreditar que las explotaciones destinatarias de los servicios cumplen los requisitos exigibles para poder ser consideradas como pequeña y mediana explotación agraria dedicada a la producción agrícola primaria, las entidades que presten el servicio deberán aportar declaración firmada de que todas las explotaciones a las que presten el servicio de sustitución tienen la consideración de pequeña y mediana explotación agraria dedicada a la producción agrícola primaria.

  5. Las cooperativas agrarias o SAT podrá tener a los agentes contratados directamente como personal propio o contratar los servicios de sustitución como prestaciones de servicios externos, en cualquier caso los agentes que presten el servicio en la explotación deberán encontrarse cualificados para el trabajo que han de desempeñar.

  6. Las cooperativas agrarias o SAT deberán declarar mensualmente, en los 10 primeros días naturales de cada mes, la relación de servicios de sustitución realizados el mes anterior mediante carga de un archivo a través del sistema informático establecido por la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales para estas ayudas.

  7. La duración total de la sustitución se limitará a 3 meses por año, equivalentes a 720 horas, para cada uno de los trabajadores sustituidos en la explotación, con excepción de la sustitución en caso de permiso por maternidad y permiso parental que se limitará a 6 meses en cada caso.

    La duración diaria de los servicios de sustitución estará limitada a un máximo de 8 horas de sustitución por trabajador y día.

  8. A los efectos de comprobar la fiabilidad y eficiencia del servicio de sustitución prestado, las cooperativas agrarias o SAT quedan sometidas al control y verificación de la calidad del servicio por parte de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

  9. No podrán ser beneficiarias del servicio de sustitución aquellas cooperativas agrarias o SAT que estén incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que fuesen deudores del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

  10. No podrá prestarse el servicio de sustitución regulado en estas ayudas a las pequeñas y medianas empresas que:

    • Se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.14 del Reglamento (CE) n.º 702/2014.
    • Estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, conforme a lo establecido en el articulo 1.5 del Reglamento (CE) n.º 702/2014.

Necesitas

  1. Formulario de solicitud.

  2. Acta de constitución, estatutos o modificaciones de los mismos, salvo que ya obren en poder de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales.

  3. Certificación del acta de la reunión que acredite fehacientemente que el órgano de gobierno de la entidad ha tomado el acuerdo de solitar la ayuda.

  4. Acreditación de la persona solicitante por la representación en que actúa.

  5. Declaración de tener la condición de pequeña y mediana explotación agraria dedicada a la producción primaria de productos agrícolas.

  6. Memoria exhaustiva de organización del servicio de sustitución que va a llevar a cabo la cooperativa o SAT, con la suficiente calidad técnica y coherencia que permita conocer con total claridad el funcionamiento del mismo.

    Incluirá al menos: costes que soporta la explotación, número de agentes necesarios y la cualificación y formación de cada uno de ellos, gestión de las demandas de servicio, coordinación general, etc.

  7. Contratos de trabajo o de prestación de servicios suscritos con los agentes.

    En caso de no venir expresamente especificado en los contratos el número de horas de trabajo a la semana que realiza cada trabajador, deberá incluirse dicha información para cada trabajador en la memoria a la que hace referencia el apartado anterior.

  8. Ficha de acreedores.

    (Indicación de la cuenta donde deberá transferirse la ayuda. Si dicha cuenta no estuviera dada de alta en la relación de acreedores de la Hacienda del Principado de Asturias, deberá hacerse aportando para ello ficha de acreedores debidamente cumplimentada).

  9. Copia del NIF de la cooperativa o SAT.

  10. Certificado Digital oDNI electrónico

  11. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  12. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

  13. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

  14. Certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administratición Tributaria.

Te interesa saber

  1. DESTINO DE LAS AYUDAS

    Cubrir los gastos de personal generados a las cooperativas agrarias y sociedades agrarias de transformación por la prestación de servicios de sustitución a las pequeñas y medianas explotaciones agrarias del Principado de Asturias dedicadas a la producción agrícola primaria que conforme a lo dispuesto en el apartado artículo 23 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión recibirán el servicio en especie sin ningún pago directo efectivo.

  2. CUANTÍA DE LA AYUDA

    La cuantía de la ayuda no podrá superar el 100% del coste de los servicios de sustitución prestados, con los siguientes máximos:

    • Importe máximo por hora de lunes a viernes no festivos: 14 ?/hora
    • Importe máximo por hora en sábados, domingos y días festivos: 19 ?/hora
  3. COMUNICACIÓN DE OTRAS AYUDAS

    En caso de que a la entidad solicitante le fuesen concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para financiar las actividades subvencionadas deberán comunicarlo a la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales tan pronto como la entidad tenga conocimiento de ello.

Plazo de solicitud

Desde:

18/03/2017

Hasta:

11/04/2017

Cómo solicitarlo

Paso 1:

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1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

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Código: 2002625

Más información


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