Ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación dentro de los ámbitos de las tecnologías STEP (FI-STEP)

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Financiar la contratación de personal investigador predoctoral para realizar una tesis doctoral en áreas de tecnologías estratégicas para Europa (STEP).

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades del sistema de investigación de Cataluña, como universidades, centros CERCA, CSIC y grandes infraestructuras.

Requisitos principales

  • Tener nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea.
  • Haber finalizado los estudios de grado con una nota media mínima de 6,50.
  • Estar aceptado o matriculado en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario de Cataluña.
  • No estar en posesión del título de doctor.
  • No haber disfrutado durante más de seis meses de otro contrato predoctoral.

Plazos

Los plazos de presentación de solicitudes se abrirán durante los próximos días.

Duración del trámite

3 años (máximo)

Información adicional

Las ayudas cubren el salario y la cuota patronal de la Seguridad Social del personal investigador contratado, incluyendo la indemnización por fin de contrato. Se puede disponer de financiación adicional para actividades de formación.

Resumen

Ayudas para la contratación de personal investigador predoctoral en formación dentro de los ámbitos de las tecnologías STEP (FI-STEP).

Quién puede usar este servicio:

  • Ciudadanía
  • Otras administraciones

Lo que necesitas

Documentación:

  • Un documento anexo normalizado que incluya un currículo breve de la persona candidata; una memoria técnica con el resumen de las actividades formativas y de investigación que se prevé que se alcanzarán durante los tres años de la ayuda; los objetivos y los resultados científicos esperados; la aplicabilidad y la transferencia de conocimiento previstas, y el posible impacto social, económico y científico de la investigación desarrollada y su alineamiento con las áreas y los ámbitos tecnológicos STEP. Este documento anexo se puede rellenar en catalán, castellano o inglés.
  • Los expedientes académicos de los estudios de grado o equivalente y de los estudios de máster que dan acceso al doctorado en los que conste la fecha de obtención del título y la nota media. Si todavía se están cursando los estudios y no se han finalizado en el momento de presentar la solicitud, hay que presentar los expedientes académicos provisionales bien actualizados.
  • En su caso, también habrá que presentar los cálculos de equivalencias siguientes:
    • Las personas solicitantes que hayan cursado total o parcialmente los estudios de licenciatura, grado, diplomatura o máster en centros de fuera del sistema universitario del Estado español deben acompañar los expedientes académicos de las declaraciones de equivalencia de notas medias calculadas, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
    • Si el expediente académico no incluye la descripción del sistema de avaluación de la universidad, se deberá adjuntar la documentación que acredite este sistema, indicando la cualificación máxima y mínima, i la nota mínima para aprobar.
    • Para esta convocatoria, las personas candidatas únicamente deben formalizar y presentar estas declaraciones de equivalencias de la nota media, sin la necesidad de que las firme un organismo oficial.
  • Si procede, una copia de la documentación acreditativa correspondiente a las situaciones de excepcionalidad establecidas en las bases reguladoras.

Antes del envío de la solicitud hay que consultar la documentación específica que puede requerir la universidad, centro de investigación o fundación hospitalaria a través de la cual se solicita la ayuda.

Documentos:

Requisitos:

  • Tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
  • Haber finalizado los estudios de grado o titulación equivalente y acreditar una nota media mínima de expediente académico igual o superior a 6,50 (escala de 0 a 10).
  • Pueden solicitar la ayuda de nueva concesión las personas que, entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de inicio del contrato, hayan finalizado los estudios conducentes al doctorado.
  • También pueden participar en la convocatoria las personas que hayan finalizado los estudios conducentes al doctorado entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de inicio del contrato si, tras finalizarlos, se han encontrado en alguna de estas situaciones de excepcionalidad:
    • Han desarrollado una actividad laboral directamente relacionada con sus estudios en un período continuado igual o superior a los 12 meses.
    • Han disfrutado de un periodo de baja por maternidad o paternidad.
    • Han tenido a cargo menores de seis años.
    • Han tenido a cargo personas con una discapacidad física, psíquica o sensorial legalmente reconocida.
    • Han sufrido cualquier enfermedad grave o accidente que requiera una intervención de cirugía mayor o un tratamiento en un centro hospitalario y que provoque la incapacitación temporal durante un periodo continuado mínimo de 6 meses.
    • Han sufrido cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 1 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
    • Tienen reconocido el estatus de persona refugiada según la Convención de Ginebra de 1951.
  • En el momento de iniciar el contrato objecto de la ayuda, las personas candidatas deben estar aceptadas o matriculadas en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario de Cataluña, de acuerdo a los calendarios de matriculación de las diferentes universidades.
  • Cada persona sólo puede constar en una única solicitud.
  • No estar en posesión del título de doctor.
  • No haber disfrutado durante más de seis meses de otro contrato específico de personal investigador predoctoral en formación.

Requisitos directores o directoras de tesis:

  • Tener una vinculación estatutaria o laboral con la entidad de adscripción de la ayuda. Esta vinculación debe garantizar suficientemente la supervisión y el seguimiento de la tesis doctoral de la persona candidata.
    • No cumplen este requisito el personal con dedicación a tiempo parcial, el personal en situación de excedencia, el profesorado visitante y el profesorado emérito.
  • Formar parte de un grupo de investigación reconocido en el marco de la convocatoria de ayudas para apoyar la actividad científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGR-Cat 2021).
  • Cada persona directora de tesis sólo puede constar en una solicitud.

Costes y plazos:

  • No se han de pagar tasas por este trámite.
  • Los plazos de presentación de solicitudes se abrirán durante los próximos días.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitud de la persona candidata
    • Las solicitudes deben presentarse por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en las bases reguladoras.
    • La solicitud provisional la debe presentar la persona candidata a la ayuda por vía electrónica a través del Formulari de sol·licitud FI-STEP 2025 siguiendo las instrucciones previstas en el mismo.
    • Una persona candidata y un director o directora de tesis sólo pueden constar como tal en una solicitud por cada convocatoria.
    • Dudas que pueden surgir como persona investigadora o candidata aquí.
    • Este trámite sólo se puede hacer por internet.
    • Presentación de solicitudes provisionales: No se necesita disponer de idCATMobil o certificado digital.
    • Descarga y rellena el "Document annex normalitzat FI-STEP 2025" y guárdalo en tu ordenador. Una vez completado, convierte el documento en formato PDF (único formato válido) y adjúntalo al formulario de solicitud junto con el resto de la documentación requerida en las bases reguladoras en este mismo formato.
    • El formulario junto con el resto de la documentación anexa conforman la solicitud completa de esta ayuda y no puede superar los 5 Mb.
    • Ves a la página web de "Trámites" y envía la solicitud. Cuando la solicitud se haya enviado correctamente, el servicio generará un mensaje que indica que se ha recibido la propuesta. Este mensaje automático es el resguardo de la solicitud.
    • Consulta las condiciones técnicas necessarias para realizar trámites online.
  2. Confirmación instituciones solicitantes
    • Para acceder a la segunda fase es imprescindible que las entidades solicitantes hayan firmado previamente el convenio correspondiente con el AGAUR, que se puede encontrar en la página web del AGAUR.
    • Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes provisionales, se abrirá un nuevo plazo para que las instituciones solicitantes de la ayuda accedan a la aplicación de gestión de ayudas de la AGAUR (BOGA) para confirmar o rechazar la presentación de las solicitudes.
    • El plazo de las instituciones para confirmar o rechazar la presentación de las solicitudes provisionales para las ayudas de nueva concesión estará abierto des de (pendiente confirmación).
    • Para presentar la solicitud es necesario que la persona representante legal firme el documento de confirmación que genera BOGA y lo haga llegar al AGAUR mediante la plataforma EACAT, u otro registro electrónico válido.
    • Dudas que pueden surgir como entidad aquí.
    • El AGAUR priorizará las solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria correspondiente siguiendo los criterios establecidos en las bases de la convocatoria.
  3. Respuesta de la Administración
    • El plazo legal máximo para resolver es de seis meses, a contar desde la publicación de esta convocatoria en el DOGC. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, el/la solicitud licitante puede entender desestimada su solicitud licitud por silencio administrativo.
    • La resolución se publica en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución a las páginas web de la AGAUR y de la Secretaría de Universidades e Investigación (SUR).
    • La resolución agota la vía administrativa. Las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, o bien pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el tablón mencionado, de conformidad con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
  4. Aceptación de la ayuda
    • La aceptación de la ayuda para las nuevas concesiones se realizará conjuntamente a la certificación de la contratación de la persona investigadora y debe formalizarse mediante un modelo normalizado firmado por las personas representantes legales de las entidades beneficiarias.
    • El documento de aceptación, que acredita también esta incorporación, debe presentarse por medios telemáticos en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente al inicio del contrato objeto de la ayuda.
  5. Incorporación de la persona candidata
    • Los contratos objeto de estas ayudas deben iniciarse, a más tardar, el 1 de noviembre de 2025.
    • Las personas candidatas a las que se otorgue la ayuda por sustitución tendrán que incorporarse en el plazo que establezca la resolución de otorgamiento.
    • Todos los contratos deben empezar el primer día de mes.
  6. Justificación de la ayuda
    • Las entidades deben justificar la ayuda de cada persona investigadora, en un plazo máximo de dos meses desde la finalización de la ayuda, mediante la documentación siguiente:
      • Una memoria técnica de la actuación justificada firmada por la persona investigadora contratada y por la persona directora de tesis.
      • Una memoria económica justificativa del coste de las contrataciones realizadas en función de los resultados obtenidos.
      • Les universidades beneficiarias també deberán aportar la información necesaria para la elaboración de los indicadores requeridos por el FSE+.
    • Aparte, las entidades beneficiarias y las personas destinatarias de las ayudas deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que realice la AGAUR. Ambas verificaciones se efectuarán mediante muestreo.
    • Las personas investigadoras predoctorales deberán rellenar ficha del participante del FSE+, la cual se pide vía correo electrónico durante el primer año de la ayuda.
    • Todos los modelos normalizados para la justificación se podrán encontrar en la web del AGAUR.

Ayuda

Contacto:

Recursos adicionales:


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

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