Ayudas para incentivar los servicios ecosistémicos para la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para el año 2023

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Incentivar la gestión forestal sostenible en fincas privadas mediante ayudas para prácticas selvícolas que fomenten la biodiversidad y el establecimiento de reservas forestales.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas y jurídicas titulares de terrenos forestales privados con instrumento de ordenación forestal vigente, y sus asociaciones.

Requisitos principales

  • Los terrenos deben estar catalogados como finca rústica no urbanizable.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni tener deuda alguna con la Generalidad de Cataluña.
  • Cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (para empresas con establecimientos abiertos al público).
  • Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social (para empresas con 50 o más trabajadores/as).
  • Disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales (para empresas de plantilla igual o superior a 25 personas).
  • Tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas (en el caso de asociaciones).
  • No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género (en el caso de empresas y entidades).
  • Cumplir las obligaciones de actuar como agente y presentar la declaración responsable y el mantenimiento del sistema de diligencia debida de acuerdo con la normativa EUTR (para empresas, autónomos o titulares de terrenos forestales que comercialicen directamente productos de madera o leña).
  • No tener la consideración de empresa en situación de crisis.
  • Estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio (cuando se trate de personas físicas empresarias).
  • No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (para subvenciones de importe superior a 30.000 euros).
  • Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad.
  • La ayuda global de minimis recibida no debe superar los límites establecidos (en caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores).

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes fue de 45 días naturales desde el día siguiente a su publicación en el DOGC. La finalización de las actuaciones debe ser hasta el 30 de septiembre de 2024, incluido. La justificación debe presentarse hasta el 15 de octubre de 2024, incluido.

Duración del trámite

El plazo máximo para resolver es de 6 meses desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

Información adicional

Los terrenos forestales deben disponer de un instrumento de ordenación forestal (IOF) aprobado y vigente. Para las actuaciones de fomento de prácticas silvícolas, los terrenos deben tener cortas planificadas en el IOF en bosques adultos. Para el establecimiento de reservas forestales, los terrenos deben tener formaciones forestales autóctonas con atributos de madurez contrastada y estar libres de cargas y dominios.

Resumen

Este trámite permite solicitar ayudas para incentivar los servicios ecosistémicos para la gestión forestal sostenible en fincas de titularidad privada para el año 2023.

Quién puede usar este servicio:

  • Ciudadanía
  • Empresas y profesionales

Antes de empezar:

  • Es necesario identificarse con idCAT Móvil o certificado digital.
  • Este trámite solo puede realizarse por internet.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Copia del DNI/NIF/NIE de la persona solicitante o representante, en caso de que el CPF no esté autorizado a solicitarlo directamente.
  • Documentación acreditativa de la representación por cualquier medio válido en el derecho que deje constancia, en su caso.
  • En el caso de personas jurídicas y asociaciones forestales, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas o en el Registro de cooperativas, el Centro de la Propiedad Forestal lo verifica de oficio.
  • En el caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso de que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no será necesario aportar esta documentación para que el órgano instructor lo compruebe de oficio.
  • Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente emitido el año de la convocatoria o, en su defecto, el año anterior.
  • Memoria que incluye el diagnóstico de la situación del rodal o unidad de actuación indicando datos iniciales del IBP, las cortas previstas, el número de árboles objetivo de interés para la biodiversidad y las actuaciones a realizar. En el caso de reservas forestales, la memoria indicará la superficie y la tipología de la formación forestal, su categorización del grado de madurez y si se trata de un bosque premaduro, maduro o senescente. Firmada por el/la solicitante o representante y el/la técnico/a facultativo/a correspondiente. Para la creación de reservas forestales, no será necesario presentar la diagnosis, únicamente la descripción de estas áreas de reserva forestal.
  • Presupuesto de la actuación y/o valoración económica según los criterios fijados en esta Resolución de los importes a compensar y actuaciones a realizar, desglosado por partidas y conceptos y firmado por el/por la solicitante o representante.
  • Mapa topográfico en formato GIS a escala 1/10.000 o 1/5.000 donde se defina claramente la actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda. La base cartográfica debe ser la del instrumento de ordenación forestal correspondiente
  • Si es el caso, la autorización de los copropietarios para solicitar y percibir la ayuda.
  • Si es el caso, la autorización de los propietarios a favor de la asociación por solicitar y percibir la ayuda. (adjuntar documento: 0835-12 autorización de propietarios a la asociación 2023.doc)
  • Nota registral de cargas y dominios en el caso de solicitudes de ayudas para el establecimiento de reserva forestal.
  • En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deben aportar certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditoras de Cuentas, que atenderá el plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora

Requisitos previos:

  • Disponer de la catalogación como finca rústica no urbanizable de los terrenos objeto de actuación.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni tener deuda alguna con la Generalidad de Cataluña.
  • Para empresas con establecimientos abiertos al público: cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 32.1,32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
  • En caso de empresas con 50 o más trabajadores/as, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
  • En caso de empresas de plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
  • En el caso de asociaciones, tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012.
  • En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.
  • En el caso de empresas, autónomos o titulares de terrenos forestales que comercialicen directamente productos de madera o leña procedente de la ejecución de la ayuda, tendrán que cumplir las obligaciones de actuar como agente y presentar la declaración responsable y el mantenimiento del sistema de diligencia debida de acuerdo con la normativa EUTR, Reglamento (UE) 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7 .2014).
  • Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el censo del Impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
  • Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley.
  • Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
  • En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, la ayuda global de minimis recibida no debe superar los límites establecidos.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene tasas.
  • El plazo de presentación de solicitudes fue de 45 días naturales desde el día siguiente a su publicación en el DOGC.
  • La finalización de las actuaciones debe ser hasta el 30 de septiembre de 2024, incluido.
  • La justificación debe presentarse hasta el 15 de octubre de 2024, incluido.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar:
  2. Consultar el estado del trámite:
    • A través de Canal Empresa (con idCAT Móvil y/o certificado digital).
    • En Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. Recibir respuesta de la Administración:
    • El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla mediante publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña es de 6 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
    • En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
    • Contra la resolución del director gerente del Centro de la Propiedad Forestal, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del siguiente al de la notificación de la resolución.
  4. Justificar:
    • Los plazos de presentación de finalización de las actuaciones y de justificación son los siguientes:
      • Finalización de las actuaciones: hasta el 30 de septiembre de 2024, incluido.
      • Justificación: hasta el 15 de octubre de 2024, incluido.
    • Documentos de finalización de trabajos:
      • Solicitud de pago.
    • Documentación de justificación de trabajos:
      • Facturas y comprobantes de pago

Después de hacerlo

  • El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de 6 meses desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
  • La notificación se realiza mediante publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
  • Contra la resolución del director gerente del Centro de la Propiedad Forestal se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del siguiente al de la notificación de la resolución.

Ayuda

  • Para cualquier duda o consulta, puede contactar con el Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació o con el Centre de la Propietat Forestal.
  • También puede consultar la normativa aplicable mencionada en esta página.

Preguntas frecuentes


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