Ayudas para dar soporte a la actividad científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGR-Cat 2021)
Información Rápida
Objetivo
Impulsar las actividades de los grupos de investigación para reforzar su impacto científico, económico y social, y promover su proyección internacional.
¿Quién puede solicitarlo?
Grupos de investigación de las universidades del sistema universitario de Cataluña, centros de investigación públicos y privados, fundaciones hospitalarias e infraestructuras científicas y técnicas singulares con personalidad jurídica propia y sede en Cataluña.
Requisitos principales
- Los requisitos de las entidades beneficiarias se pueden consultar en la base 3 de las bases reguladoras.
- Los requisitos de los grupos SGR para las diferentes modalidades y opciones se pueden consultar en la base 7 de las bases reguladoras.
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes: del 26/03/2022 al 02/05/2022 a las 14:00h (hora local Barcelona).
Duración del trámite
El plazo máximo para resolver es de seis meses a contar desde el día siguiente del día de la publicación de la convocatoria en el DOGC.
Información adicional
El periodo de ejecución de la convocatoria SGR-Cat 2021 se ha ampliado hasta el 30 de junio de 2025.
Resumen
Este trámite corresponde a las ayudas para dar soporte a la actividad científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGR-Cat 2021). El objetivo es impulsar las actividades de los grupos de investigación que permitan reforzar el impacto científico, económico y social de la investigación, así como promover su proyección internacional.
Quién puede usar este servicio:
Grupos de investigación de las universidades del sistema universitario de Cataluña, centros de investigación públicos y privados, fundaciones hospitalarias e infraestructuras científicas y técnicas singulares con personalidad jurídica propia y sede en Cataluña.
Antes de empezar:
- Es importante tener en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes ya ha finalizado (del 26/03/2022 al 02/05/2022).
- El periodo de ejecución de la convocatoria SGR-Cat 2021 se ha ampliado hasta el 30 de junio de 2025.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Formulario con los datos básicos del grupo y la entidad solicitante: obligatorio para todos los grupos de investigación.
- Anexo al formulario con los datos científicos del grupo: obligatorio únicamente para los grupos que soliciten y cumplan los requisitos para pasar a evaluación científica para optar a financiación.
Requisitos previos:
Los requisitos de las entidades beneficiarias se pueden consultar en la base 3 de las bases reguladoras.
Los requisitos de los grupos SGR para las diferentes modalidades y opciones se pueden consultar en la base 7 de las bases reguladoras.
Costes y plazos:
- No hay tasas asociadas al trámite.
- Plazo de presentación de solicitudes: del 26/03/2022 al 02/05/2022 a las 14:00h (hora local Barcelona).
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
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Solicitar:
- Plazo de presentación de solicitudes: del 26/03/2022 al 02/05/2022 a las 14:00h (hora local Barcelona).
- Las solicitudes las debe presentar la persona representante legal de la institución solicitante según los modelos normalizados por medios electrónicos a través del Apartado Trámites de la web de la Generalitat de Cataluña.
- Por Internet:
- Descargad y completad el “Formulario de solicitud” y guardadlo en vuestro ordenador.
- Descargad el documento “Anexo al formulario” y guardadlo en vuestro ordenador. Una vez completado, convertid el documento a formato PDF (único formato válido) y adjuntadlo al Formulario de solicitud.
- El Formulario juntamente con el Anexo conforman la solicitud completa de esta ayuda, y no puede superar los 5 Mb.
- Firmad el Formulario validado con la firma electrónica de persona jurídica de la persona representante legal de la entidad solicitante.
- Id a la página de “Trámites” y enviad la solicitud. Cuando la solicitud se haya enviado correctamente el servicio generará un mensaje que indica que se ha recibido la propuesta. Podréis descargar el acuse de recibo y recibiréis también un correo electrónico acuse de recibo si así lo indicáis en el Formulario de solicitud.
- Consultad las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en la web Trámites Gencat.
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Recibir la respuesta de la Administración:
- El plazo máximo para resolver es de seis meses a contar desde el día siguiente del día de la publicación de la convocatoria en el DOGC.
- Si transcurre este tiempo sin resolución expresa la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.
- ¿Qué respuesta se recibe?
- Primero se publicará la resolución de inadmisión y/o de desistimiento de la solicitud, en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
- Posteriormente, la resolución de concesión será notificada mediante el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
- Con el fin de hacer más difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR.
- ¿Se puede presentar un recurso?
- La resolución de concesión indicará los recursos que se pueden interponer.
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Aceptar la ayuda:
- La aceptación de la ayuda se debe formalizar mediante un documento normalizado firmado por la persona representante legal de la entidad a la que queda vinculada la ayuda, en el cual se debe comprometer a cumplir todas las condiciones que fijan las bases reguladoras y la convocatoria. Se deberá aceptar tanto el reconocimiento como, si es el caso, la financiación.
- En el caso de grupos interinstitucionales, el documento de aceptación deberá estar firmado por las personas representantes legales de las entidades implicadas a las que quedará vinculada la ayuda.
- Mediante el documento de aceptación, las entidades propuestas como beneficiarias también pueden desistir de la subvención o presentar la reformulación del presupuesto para adaptarlo a la subvención propuesta. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser respecto del este presupuesto.
- En el supuesto de haber presentado una reformulación del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación.
- El documento normalizado de aceptación de la ayuda se podrá obtener de la página web de la AGAUR.
- Junto con el documento de aceptación será necesario aportar en los supuestos que se indican en la base 17.4 de las bases reguladoras la documentación que allí se solicita.
- El documento de aceptación y la documentación perceptiva se debe presentar en el registro electrónico de la AGAUR en un plazo de 30 días mediante el trámite Envío Genérico que hay disponible en la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT) o bien vía Petición Genérica a través de Trámites Gencat.
- IMPORTANTE: se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda y al reconocimiento como grupo de investigación las entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación y el resto de documentación requerida en el plazo y las condiciones descritas previamente.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez aceptada la ayuda, se deben cumplir las condiciones establecidas en las bases reguladoras y la convocatoria.
Plazos de resolución:
El plazo máximo para resolver es de seis meses a contar desde el día siguiente del día de la publicación de la convocatoria en el DOGC.
Siguientes pasos:
Realizar el seguimiento de la resolución a través del Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y la página web de la AGAUR.
Ayuda
Contacto:
Recursos adicionales:
- Modelo memoria científica SGR-Cat 2021
- Modelo justificación económica SGR-Cat 2021
- Guía justificación SGR-Cat 2021
- Séptima resolución relativa a las altas y bajas de determinados miembros, en el marco de la convocatoria de ayudas para dar soporte a la actividad científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGR-Cat 2021)
- Sexta resolución relativa a las altas y bajas de determinados miembros, en el marco de la convocatoria de ayudas para dar soporte a la actividad científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGR-Cat 2021)
- Resolución definitiva de concesión de las ayudas para dar soporte a la actividad científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGR-Cat 2021)
- Informe estadístico: resultados resolución definitiva SGR-Cat 2021
- Listado de grupos SGR-Cat 2021 por ámbitos y áreas de conocimiento
- Instrucciones solicitud nuevas altas-bajas de miembros a los grupos SGR-Cat 2021
- Plantilla solicitud altas-bajas nuevos miembros a los grupos SGR-Cat 2021
- Resumen proceso de evaluación SGR-Cat 2021
Normativa
- RESOLUCIÓN REU/674/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para apoyar la actividad científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGR- Cat 2021) (DOGC núm. 8626 publicado el 15/03/2022)
- RESOLUCIÓN REU/814/2022, de 17 de marzo, por la que se abre la convocatoria de las ayudas para apoyar la actividad científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGR-Cat 2021) (ref. BDNS 616686). (DOGC núm. 8634 publicado el 25/03/2022)
- RESOLUCIÓN REU/839/2022, de 24 de marzo, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para apoyar la actividad científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGR-Cat 2021), aprobadas mediante la Resolución REU/674/2022, de 10 de marzo. (DOGC núm. 8635 publicado el 28/03/2022)
- RESOLUCIÓN REU/500/2024, de 16 de febrero, por la que se modifica el periodo de ejecución de las ayudas previsto en la Resolución REU/814/2022, de 17 de marzo, por la que se abre la convocatoria de las ayudas para apoyar la actividad científica de los grupos de investigación de Cataluña (SGR-Cat 2021) (ref. BDNS 616686). (DOGC núm. 9109 publicado el 26/02/2024)