Ayudas COVID-19 para instalaciones deportivas. Año 2020
Información Rápida
Objetivo
Conceder ayudas económicas a instalaciones deportivas en Cataluña afectadas por la suspensión de apertura al público debido a la crisis sanitaria, económica y social causada por la COVID-19, con el objetivo de favorecer su sostenibilidad económica y mantener su actividad.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas, profesionales y entidades privadas sin ánimo de lucro registradas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat de Catalunya que gestionan instalaciones deportivas.
Requisitos principales
- No estar en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019 (con excepciones para pequeñas y micro empresas).
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea.
- Ser titular de la gestión de instalaciones deportivas en Cataluña dadas de alta en el Censo de Equipamientos Deportivos de Cataluña.
- Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden ser beneficiario según la Ley 38/2003.
- Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Cumplir con la cuota de reserva para trabajadores con discapacidad (si aplica).
- No haber sido sancionado por infracciones graves en materia de integración laboral o relaciones laborales.
- Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades.
- Disponer de un sistema de prevención y detección de acoso sexual (si aplica).
- No haber sido objeto de sanciones por prácticas laborales discriminatorias.
- Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención de riesgos laborales.
- Disponer de las certificaciones necesarias para el personal en contacto habitual con menores (si aplica).
- Cumplir los requisitos establecidos en la Ley de política lingüística.
- Haber adaptado los estatutos (si aplica).
- Haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado (si aplica).
- Haber presentado las cuentas anuales ante el órgano competente del Consejo Catalán del Deporte (si aplica).
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes fue del 30 de noviembre a las 12:00 h al 4 de diciembre de 2020 a las 23:59 h.
Duración del trámite
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.
Información adicional
Quedan excluidos los entes locales de Cataluña, las personas jurídicas participadas en más de un 50% por capital público, los profesionales autónomos y las instalaciones deportivas de uso exclusivo escolar, residencial o turístico.
Resumen
Ayudas económicas extraordinarias para instalaciones deportivas en Cataluña que se vieron obligadas a cerrar al público debido a la COVID-19. El objetivo es apoyar la sostenibilidad económica del sector deportivo.
Quién puede usar este servicio:
- Empresas que gestionan instalaciones deportivas.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro registradas como entidades deportivas en Cataluña.
Antes de empezar:
- Asegúrate de cumplir con los requisitos especificados.
- Ten a mano la documentación necesaria.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
La documentación específica se detalla en cada paso del proceso de solicitud.
Requisitos previos:
- No estar en situación de crisis según la definición de la UE (con excepciones para micro y pequeñas empresas).
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Tener la instalación deportiva registrada en el Censo de Equipamientos Deportivos de Cataluña.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene costes asociados.
- El plazo de solicitud fue del 30 de noviembre al 4 de diciembre de 2020.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar la ayuda: Rellenar y presentar el formulario electrónico de solicitud.
- Aportar documentación, alegar, desistir: En caso de que se requiera, aportar documentación adicional o realizar alegaciones a través del formulario electrónico.
- Recibir respuesta de la Administración: La resolución se publicará en el Panel electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Información sobre cada etapa:
- Solicitud: Acceder al formulario electrónico a través del enlace proporcionado y seguir las instrucciones.
- Documentación: Consultar la documentación requerida en cada formulario.
- Resolución: Consultar el Panel electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña para conocer la resolución.
Tiempos de espera:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un mes desde la publicación de la convocatoria en el DOGC. Si no se recibe notificación en este plazo, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez resuelta la solicitud, se publicará la resolución en el Panel electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Plazos de resolución:
El plazo máximo para resolver es de un mes desde la publicación de la convocatoria.
Siguientes pasos:
En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede interponer recurso de alzada.
Ayuda
Contacto:
- Buzón de contacto: Buzón de contacto
Recursos adicionales:
- RESOLUCIÓN PRE/3046/2020, de 25 de noviembre
- RESOLUCIÓN PRE/3069/2020, de 26 de noviembre
- Consulte la Resolucinó de concesión del expediente 344
- Consulte la Resolución de concesión del expediente 1402
- Consulte la Resolución de rectificación de errores.
- Consulte la Resolución de expedientes inadmitidos.
- Consulte la Resolución de concesión definitiva