Ayudas a los centros de investigación CERCA de Cataluña para actuaciones de fomento y uso de la lengua catalana en el ámbito de la investigación (CERCA)

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Ayudas destinadas a los centros de investigación CERCA de Cataluña para promover el uso de la lengua catalana en el ámbito de la investigación, mediante actuaciones que se desarrollen durante los años 2024 o 2025.

¿Quién puede solicitarlo?

Centros de investigación CERCA de Cataluña.

Requisitos principales

  • Ser un centro de investigación CERCA de Cataluña.
  • Cumplir los requisitos y las condiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los que se relacionan en la base 2.2 de las bases reguladoras de estas ayudas.

Plazos

El plazo para presentar la solicitud es del 20 de enero al 20 de marzo de 2025 a las 14:00 horas (hora local Barcelona). El plazo para justificar la ayuda es hasta el 27 de febrero de 2026, incluido.

Duración del trámite

El plazo legal máximo para resolver es de 6 meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC.

Información adicional

El importe máximo de las ayudas puede ser de hasta 15.000 euros por centro. Se establece un importe mínimo para cada proyecto de 2.000 euros.

Resumen

Ayudas a los centros de investigación CERCA de Cataluña para actuaciones de fomento y uso de la lengua catalana en el ámbito de la investigación.

Quién puede usar este servicio:

  • Centros de investigación CERCA de Cataluña.

Antes de empezar:

  • Este trámite solo puede hacerse por internet.
  • Plazo para presentar solicitudes: del 20 de enero hasta el 20 de marzo de 2025 a las 14:00 horas (hora local Barcelona).
  • Contacto: Júlia Olarieta Domingo (juliaolarieta@gencat.cat) y Ferran Lavall Vigas (flavall@gencat.cat)

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  1. Memoria y presupuesto de las actividades y los proyectos solicitados. Presupuesto total de ingresos y de gastos del proyecto, con indicación de las fuentes o posibles fuentes de financiación.
  2. Anexo proyecto: tantos como proyectos se presenten, en formato .pdf, fusionados en un único documento .pdf.

Requisitos previos:

  • Ser un centro de investigación CERCA de Cataluña.
  • Cumplir los requisitos y las condiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los que se relacionan en la base 2.2 de las bases reguladoras de estas ayudas.

Costes y plazos:

  • No tienes que pagar tasas para este trámite.
  • Plazo para presentar la solicitud: desde el 20 de enero hasta el 20 de marzo de 2025 a las 14:00 horas (hora local Barcelona), ambos incluidos.
  • Plazo para justificar la ayuda: hasta el 27 de febrero de 2026, incluido.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar:
    • Plazo: Del 20/01/2025 al 20/03/2025.
    • Por Internet: Hacer la solicitud con firma electrónica (formulario en HTML) a través de este enlace.
    • La solicitud debe presentarla el representante legal de la entidad por vía electrónica, a través del apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya siguiendo las instrucciones previstas.
    • La persona representante legal de la entidad, debe firmar la solicitud por medio telemático y debe autenticarse mediante el certificado digital válido y de representante legal de la entidad.
    • El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y un documento anexo, que se adjuntarán al formulario:
      1. Memoria y presupuesto de las actividades y de los proyectos solicitados.
    • El formulario incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 2 de las bases reguladoras de estas ayudas.
    • Instrucciones para hacer la solicitud:
      1. Cumplimentar el formulario. El sistema validará los datos. Si se detectan errores o faltan datos, el sistema te enviará un mensaje de error.
      2. Adjuntar en el apartado “Documentació” los 2 documentos anexos solicitados en el formato requerido (Recuerda que el nombre del archivo no puede contener guiones, espacios, acentos, barras, apóstrofos, ç, etc.)
      3. Pulsar el botón “Enviar” y se abrirá una nueva pestaña con el Evalid para proceder a la firma.
      4. En algunos casos, únicamente si te lo requiere, será necesario ir a descargas, buscar un archivo .jnlp y clicar en el botón “conserva”. Este paso será opcional.
      5. Buscar el archivo a descargas, clicar encima y abrirlo con JAVA, solamente si es necesario.
      6. Escoger el certificado que corresponda y aceptar, firmar y enviar.
      7. Una vez enviado el formulario, el sistema generará un recibo (que contiene, entre otros datos, el número de registro y el día y la hora de presentación) que acredita que la solicitud ha quedado correctamente presentada.
    • Puedes consultar las páginas informativas siguientes:
    • Consulta el web de soporte a la tramitación por internet.
  2. Recibir la propuesta de resolución provisional y aceptar la ayuda:
    • La propuesta de resolución provisional de la ayuda se notifica mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de manera informativa en la web de la AGAUR. Esta publicación tiene el mismo efecto que una notificación individual.
    • Las instituciones propuestas como beneficiarias disponen de 15 días hábiles para aceptar la ayuda, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional.
    • La aceptación de la ayuda ha de formalizarse mediante documento normalizado de aceptación, firmado por la persona representante legal de la entidad, en el que se compromete a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
    • El documento de aceptación detallará la documentación complementaria que se deberá adjuntar.
    • La presentación de la documentación de aceptación se ha de realizar electrónicamente. La institución podrá hacerlo a través del trámite asociado a un expediente AGAUR.
    • La propuesta de resolución provisional contiene la lista de las entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de la ayuda y las entidades que forman parte de la lista de reserva, si las hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida.
    • La aceptación de la ayuda debe formalizarse en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional.
  3. Recibir la respuesta de la Administración:
    • El plazo legal máximo para resolver es de 6 meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC.
    • Las resoluciones se notificarán a las universidades interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Las resoluciones han de indicar los recursos que pueden interponerse.
    • Con el fin de realizar una mayor difusión, y a título informativo, también se comunica a través del portal "Trámites Gencat" y de la página web de la AGAUR.
    • ¿Puedo presentar un recurso?
      • Sí, la resolución especificará los recursos que podrás presentar y los plazos para hacerlo.
      • Contra la resolución de inadmisión y desistimiento: podrás presentar un recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
      • Contra la resolución de concesión: podrás presentar un recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.
      • En ambos casos: también podrás presentar directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
    • ¿Cómo puedo presentar un recurso?
  4. Recibir la ayuda:
    • El importe de la ayuda se entregará en dos pagos.
      1. Primer pago: el 80% del importe total concedido se realizará una vez formalizada la aceptación de la ayuda.
      2. Segundo pago: el 20% restante se realizará una vez verificado que se ha cumplido la finalidad del proyecto y comprobado la justificación de la ayuda otorgada.
  5. Justificar la ayuda:
    • Los centros CERCA beneficiarios deben justificar la ejecución efectiva de las ayudas y acreditarlo dentro del plazo establecido en la convocatoria correspondiente mediante los modelos normalizados.
    • El plazo máximo para justificar las ayudas otorgadas finaliza el 27 de febrero de 2026, inclusive.
    • Para justificar la ayuda es necesario:
      1. Un documento justificativo consistente en una relación de proyectos realizados que certifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
      2. Una certificación de la gerencia o de la persona responsable económica de la institución que el importe otorgado se ha incorporado a su contabilidad y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que ha sido concedida.
      3. Liquidación en la que se indiquen —y, en su caso, se motiven— las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
      4. Detalle de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.
    • En el caso que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cantidad de la subvención concedida.
    • Para que se considere conseguido el objeto y la finalidad de la subvención, el gasto mínimo realizado y justificado de la actividad subvencionada tiene que ser como mínimo el 60% del gasto reconocido en la resolución de concesión. Por el contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo, comportará la revocación de la subvención concedida.

Después de hacerlo

  • El plazo para justificar la ayuda finaliza el 27 de febrero de 2026, inclusive.

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