Ayudas a los armadores o tripulantes de buques asturianos dedicados a la ...

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Consiste en

Obtener ayudas públicas por parte de los armadores o tripulantes de embarcaciones con licencia para la pesca de la angula durante la campaña 2016/2017, incluidos en el plan de explotación de la ría del Nalón, y que contribuyan obligatoriamente a la reducción del esfuerzo pesquero, con la finalidad de lograr una mejor conservación de este recurso.

Requisitos

  1. Paralización temporal de actividades:

    • La paralización temporal de su actividad ha de ser total y por un tiempo de 30 días que se realizarán desde el 5 al 19 de noviembre de 2016 y desde el 4 al 18 de febrero de 2017, debiendo durante las paradas entregar el rol de la embarcación en la Capitanía Marítima correspondiente, esta circunstancia deberá quedar recogida en el rol de despacho, en el que se indicará expresamente que el barco entra a puerto para iniciar una parada temporal de la actividad pesquera e, igualmente, el día de salida se indicará que el buque finaliza la parada temporal. Los días de entrega y recogida del rol no se computarán como días de parada susceptibles de recibir ayuda.
    • La embarcación deberá permanecer durante este periodo de tiempo amarrada a puerto o en tierra firme, podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente y que deberán ser acreditados y certificados por dicha autoridad.
  2. Del armador del buque:

    • Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.
    • Que el buque se encuentre en situación de alta provisional o definitiva en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y haya ejercido la actividad pesquera durante el año inmediatamente anterior al de la solicitud de la ayuda.
    • Estar en posesión de una licencia para la pesca de la angula desde embarcación durante la campaña 2016/2017 e incluido en el plan de explotación de la ría del Nalón.
    • Haber llevado a cabo una actividad pesquera de al menos de 120 días en el mar, durante los 2 años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
    • A los efectos de que los pescadores del buque objeto de paralización temporal puedan acogerse a las ayudas correspondientes, justificación de que el armador del buque ha presentado ante las autoridades laborales la correspondiente comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de contratos regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, por el total de los tripulantes enrolados en la embarcación, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada, a los efectos de poder adoptar la decisión de suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada.

    Se eximirá al armador de este requisito, cuando justifique documentalmente que los contratos de trabajo de los tripulantes enrolados en la fecha de la arribada a puerto para comenzar la parada, por su naturaleza, se extinguen o se suspenden en ese momento.

  3. De los pescadores:

    • Figurar enrolados a bordo en alguno de los buques pesqueros afectados por la paralización temporal obligatoria de la angula. También podrán percibir las ayudas los trabajadores que, no figuren enrolados en el momento de inicio de la paralización a consecuencia de IT, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia o expectativa de embarque, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia, siempre y cuando cumplan los requisitos y quede acreditado el cese de esa situación durante los periodos de tiempo de las paradas.
    • Haber trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.
    • Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de las relaciones laborales.
    • Acreditar un período de cotización al régimen de la Seguridad Social de los trabajadores del mar de, al menos, 12 meses a lo largo de su vida laboral.
    • Encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social y mantener interrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.

    Se entiende por 2 años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, los 2 años anteriores (2 años completos, desde 1 de enero) al año de presentación de la solicitud de ayuda por paralización temporal.

  4. De los beneficiarios:

    • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones, esta obligación se hace extensible a todos los miembros que la conformen.
    • No estar incursos en alguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Además, lo recogido en el artículo 3 de las bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 12 de septiembre de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales (BOPA nº 227, de 29 de septiembre de 2016).

Necesitas

  1. Acreditación de representación, en caso de que el solicitante actúe por medio de representante.

  2. Declaración expresa sobre si se han solicitado ayudas para el mismo fin a algún otro organismo regional, nacional o internacional, público o privado, y en su caso, sobre las concedidas, así como si han justificado las percibidas con anterioridad del Principado de Asturias para la misma finalidad.

  3. Ficha de acreedores.

  4. Indicadores de resultados previstos.

    • Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (NIF).

    • Escritura de constitución de la sociedad.

    • Estatutos y sus posibles modificaciones.

    • Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la titularidad del buque y, en caso de tratarse del armador no propietario, documento acreditativo de tal condición, salvo que la misma se encuentre en poder de la Dirección General de Pesca Marítima por haberse presentado con anterioridad y no hayan existido cambios de titularidad o condición de armador.

    • Justificación de la inactividad pesquera:

      • Certificación del Registro Mercantil acreditativa de la titularidad del buque y, en caso de tratarse del armador no propietario, documento acreditativo de tal condición, salvo que la misma se encuentre en poder de la Dirección General de Pesca Marítima por haberse presentado con anterioridad y no hayan existido cambios de titularidad o condición de armador.
      • Certificado expedido por la Capitanía Marítima acreditativo de la entrega y retirada del rol.
      • Hoja de asiento del buque actualizada, completa y certificada en todas sus páginas.
      • Copia de la licencia de pesca de angula desde embarcación en la ría del Nalón para la campaña 2016/2017.
      • Copia de roles de despachos anteriores y posteriores a las paradas, donde se pueda verificar el inicio y el fin de la parada biológica, así como su tripulación.
      • Cualquier otro documento que permita acreditar que no se ha desarrollado la actividad pesquera durante el periodo de parada.
    • Informe de la vida laboral expedido por el órgano competente.

    • Copia del rol de despacho de las embarcaciones donde estuvo anteriormente enrolado de los 2 años civiles anteriores a la presentación de solicitud.

    • Copia de la cartilla de navegación o documento equivalente en el caso de extranjeros.

    • Documentación acreditativa expedida por la Administración competente de estar incluido en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada.

  5. Certificado Digital oDNI electrónico

  6. Si te opones a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas o estos documentos no han sido aportados anteriormente a cualquier Administración, necesitas además:
  7. Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

  8. Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

  9. Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.

  10. Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Te interesa saber

  1. CUANTÍA MÁXIMA INDIVIDUALIZADA

    La cuantía máxima individualizada, en el caso de armadores, será la siguiente

    Categoría de buque por clase de tonelaje (GT)

    Importe máximo de la prima por buque y día (en euros)

    < 25

    5,16XGT+36(1)

    ? 25 y < 50

    3,84XGT+66

    ? 50 y < 100

    3,00XGT+108

    ? 100 y < 250

    2,40XGT+168

    ? 250 y < 500

    1,80XGT+318

    ? 500 y < 1.500

    1,32XGT+558

    ? 1.500 y <2.500

    1,08XGT+918

    ? 2.500

    0,80XGT+1.608

    (1)En todo caso, se garantizará un mínimo de 100? diarios.

    Los tripulantes podrán percibir una ayuda de 45? diarios.

  2. CÁLCULO DE LAS AYUDAS

    En el cálculo de las ayudas, tanto para armadores como pescadores, no se tendrán en cuenta los días de descanso establecidos en las resoluciones de 19 de octubre y 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se regula la campaña 2016/2017 de pesca de la angula y se aprueba el Plan de Gestión de la Ría del Nalón (BOPA nº 249 de 26/10/2016 y nº 299 de 28/12/2016, respectivamente).

  3. INCOMPATIBILIDADES

    • Las ayudas concedidas tanto a los armadores, como a los pescadores son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
    • El disfrute de esta ayuda será incompatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena del pescador beneficiario. Solo en el caso de que su actividad principal sea la pesca se descontarán de la ayuda los días trabajados en la segunda actividad.
    • Igualmente, la condición de pescador beneficiario será incompatible con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo y con el resto de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo del beneficiario.
    • La percepción de las ayudas por la condición de armador de un buque será incompatible con la percepción de ayudas como pescador.
  4. SOLICITUDES INADMISIBLES

    Serán inadmisibles las solicitudes presentadas por un operador que:

    • ha cometido infracción grave con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, o al artículo 90.1 del Reglamento (CE) nº 1224/2009. El periodo de inadmisibilidad será de 12 meses desde la firmeza de la resolución.
    • ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes. El periodo de inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores de buques pesqueros incluidos en la lista INDNR, será de todo el periodo durante el cual el buque esté incluido en esa lista, con una duración mínima de 24 meses a partir de su fecha de inclusión en la lista. El periodo de inadmisibilidad de las solicitudes presentadas por operadores de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes, será de todo el periodo en el que el país en cuestión figure en la correspondiente lista, con una duración mínima de 12 meses a partir de su fecha de inclusión en la lista.
    • ha cometido infracciones graves de la Política Pesquera Común, definidas como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo.
    • ha cometido un fraude en el marco del FEP o el FEMP; todas las solicitudes de ayuda FEMP presentadas por dicho operador serán inadmisibles a partir de la primera decisión oficial por la que se establezca el fraude. En este sentido el periodo de inadmisibilidad se extenderá hasta el final del periodo de subvencionalidad de contribución FEMP.

Plazo de solicitud

Desde:

24/03/2017

Hasta:

17/04/2017

Cómo solicitarlo

Paso 1:

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  1. Notificación por correo certificado con acuse de recibo
  2. BOPA

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

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Tu solicitud será resuelta por

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

Código: 201053310

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Consejería de Servicios y Derechos Sociales

Calle Alferez Provisional S/N, 33005, Oviedo

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo

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Tel. 985108400

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