Ayudas a la reestructuración y/o reconversión del viñedo. Convocatoria 2025
Información Rápida
Objetivo
Obtener ayudas económicas para la reestructuración o reconversión de viñedos, según lo establecido en la normativa vigente.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas y profesionales del sector vitivinícola que sean titulares de explotaciones vitícolas destinadas a la producción de uva para vinificación.
Requisitos principales
- Cumplir con los requisitos de admisibilidad del artículo 5 del Real Decreto 905/2002.
- Ser titular de las parcelas a reestructurar o reconvertir y destinarlas a la producción de uva para vinificación.
- No contravenir la normativa vigente en materia de plantaciones de vid.
- No haber renunciado a ayudas aprobadas en los dos ejercicios anteriores (salvo comunicación dentro del plazo de un mes).
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes es del 1 de febrero al 7 de abril de 2025.
Duración del trámite
El plazo máximo para resolver es de seis meses desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
Información adicional
Las ayudas se conceden para operaciones de replantación, reconversión varietal por injerto y mejora de técnicas de gestión de viñedos. No se conceden para renovación de viñedos al final de su ciclo natural, superficies que ya se hayan beneficiado de la ayuda en las últimas 10 campañas (con excepciones), operaciones iniciadas antes de la aprobación, gastos de gestión cotidiana del viñedo, superficies plantadas con autorización de nueva plantación durante los cinco primeros años, instalación del sistema de riego, material de segunda mano, ni el IVA.
Resumen
Este trámite permite solicitar ayudas para la reestructuración y/o reconversión del viñedo en Cataluña. Estas ayudas están enmarcadas dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.
Quién puede usar este servicio:
- Empresas y profesionales del sector vitivinícola.
Antes de empezar:
- Es importante conocer los plazos y la documentación necesaria para realizar la solicitud.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Si no eres el propietario de las parcelas, necesitas la autorización del propietario.
- Para solicitar un anticipo de la ayuda, se requiere una garantía.
Requisitos previos:
- Cumplir con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Real Decreto 905/2002.
- Ser titular de las parcelas a reestructurar y destinarlas a la producción de uva para vinificación.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene tasas asociadas.
- El plazo de presentación de solicitudes es del 1 de febrero al 7 de abril de 2025.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar la ayuda:
- A través de la aplicación informática del Departamento de Agricultura.
- También se puede presentar a través de entidades colaboradoras autorizadas.
- Recibir la respuesta de la Administración:
- El plazo máximo para recibir la resolución es de seis meses desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud se realiza online, identificándose electrónicamente.
- La resolución se notifica por escrito.
Tiempos de espera:
- El plazo máximo para emitir la resolución es de seis meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Se recibe una resolución sobre la concesión de la ayuda.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para emitir la resolución es de seis meses.
Siguiente pasos:
- En caso de no estar de acuerdo con la resolución, se puede interponer un recurso de alzada.
Ayuda
Contacto:
- Departamento de Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació.
- Subdirecció General de Gestió i Control d'Ajuts Directes.
Recursos adicionales:
- Resolución ARP/560/2025, de 20 de febrero
- Orden ARP/9/2025, de 28 de enero
- ORDEN ACC/68/2023, de 31 de marzo
- Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre
- DUN - Declaración agraria
Pasos a realizar
- Solicitar
- Del 01/02/2025 al 07/04/2025
- Por Internet: Iniciar
- Recibir la respuesta de la Administración
- El plazo máximo para emitir la resolución es de seis meses.
- Se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.