Autorizaciones de buques de pesca o auxiliares: cambio de puerto base o uso temporal de un puerto
Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Objetivo
Permite a los propietarios de barcos de pesca o auxiliares cambiar su puerto base o utilizar temporalmente un puerto diferente en Cataluña.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas y profesionales del sector pesquero y acuícola.
Requisitos principales
- Puertos solicitados deben tener muelles e instalaciones aptas y seguros.
- Instalaciones adecuadas para la manipulación, conservación y comercialización de productos de la pesca.
- Medios necesarios para el control oficial de la pesca marítima.
- Cumplimiento de las medidas de contención del esfuerzo pesquero.
- Informe de la Administración portuaria sobre la disponibilidad de amarre y servicios.
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Duración del trámite
No especificado
Resumen
Este trámite permite a las empresas y profesionales del sector pesquero y acuícola solicitar la autorización para cambiar el puerto base de sus embarcaciones o para utilizar temporalmente un puerto diferente al habitual en Cataluña.
Quién puede usar este servicio:
- Propietarios de barcos de pesca profesional o con licencia para marisqueo con embarcación auxiliar.
- Titulares de concesiones o autorizaciones acuícolas con embarcaciones auxiliares.
- Armadores de barcos de pesca profesional.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Impreso de solicitud.
- En caso de copropiedad, poderes notariales de representación.
- Si el solicitante no es el propietario, autorización administrativa de representación.
- Hoja de asiento completa y actualizada.
- Justificación del cambio de puerto base o uso temporal.
Costes y plazos:
- Tasa por expediente: 34,30 €.
- Plazo de solicitud: En cualquier momento.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar: Presentar la solicitud a través de internet mediante el formulario de petición genérica.
- Consultar el estado del trámite: Se puede consultar el estado a través de Canal Empresa, el Estado de mis gestiones o llamando al 012.
- Recibir respuesta de la Administración: La Administración resolverá la autorización previo informe del órgano gestor portuario. La respuesta se recibirá por notificación electrónica (e-NOTUM).
Normativa
- Real decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. (BOE 154, de 28/06/2022
- Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
- LEY 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas.
- LEY 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales.
- Orden APA/2209/2003, de 1 de agosto, sobre la aplicación del régimen de esfuerzo pesquero en términos de capacidad, en las renovaciones o modernizaciones de la flota.
- Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
- Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
Ayuda
Contacto:
- Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
- Subdirecció General de Pesca i Aqüicultura
- Servei de Foment d'Estructures Pesqueres
- Àrea de Comercialització Pesquera
Recursos adicionales: