Autorizaciones de barcos de pesca: construir, importar, regularizar, cambiar de lista o modernizar (con incremento de capacidad pesquera)
Información Rápida
Objetivo
Obtener autorización para construir, importar, regularizar, cambiar de lista o modernizar barcos de pesca, especialmente si implica un aumento en la capacidad pesquera.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietarios y/o armadores de barcos de pesca profesional con puerto base en Cataluña.
Requisitos principales
- Que los buques aportados para la baja estén matriculados en la lista tercera del Registro oficial de matrícula de buques.
- Cumplir con los requisitos generales del procedimiento de entrada de capacidad según el RD 1044/2022.
- Cumplir con las condiciones generales de los buques aportables como baja para entrada de capacidad según el RD 1044/2022.
Plazos
La solicitud debe presentarse antes de iniciar la actividad.
Duración del trámite
Variable, depende de informes de otras administraciones.
Información adicional
La tramitación requiere informes de otras administraciones, lo que puede extender los plazos.
Resumen
Este trámite permite solicitar autorización para construir, importar, regularizar, cambiar de lista o modernizar barcos de pesca, especialmente si esto implica un aumento en la capacidad pesquera. La regulación busca un equilibrio entre las posibilidades de pesca y la capacidad de la flota para asegurar una actividad pesquera sostenible.
Quién puede usar este servicio:
- Propietarios y/o armadores de barcos de pesca profesional con puerto base en Cataluña.
Antes de empezar:
- Ten en cuenta que la solicitud debe presentarse antes de iniciar la actividad.
- La tramitación puede requerir informes de otras administraciones, lo que podría extender los plazos.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Impreso de solicitud.
- Documentación específica según el tipo de expediente:
- Nueva capacidad pesquera: proyecto visado (si es nueva construcción), catálogo del motor, resolución de compromiso de aportación de capacidad.
- Obras de modernización: proyecto técnico visado, información del motor (si hay cambio), resolución de compromiso de aportación de capacidad.
- Regularización: impreso de solicitud indicando las variaciones de arqueo o potencia.
- Modificación de expediente: documentación técnica acreditativa de la modificación, resolución de compromiso de aportación de capacidad (si hay incremento de capacidad).
Requisitos previos:
- Los buques aportados para la baja deben estar matriculados en la lista tercera del Registro oficial de matrícula de buques, incluidos en el Censo de la flota pesquera operativa y libres de cargas.
- Cumplir con los requisitos generales del procedimiento de entrada de capacidad según el artículo 6 del RD 1044/2022.
- Cumplir con las condiciones generales de los buques aportables como baja para entrada de capacidad según el artículo 7 del RD 1044/2022.
Costes y plazos:
- Tasa por expediente: 34,30 €.
- Plazos: La tramitación depende de informes de otras administraciones, pudiendo demorar de 2 a 3 meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar:
- Rellena el documento correspondiente y adjúntalo al formulario de petición genérica:
- Petición genérica
- Este trámite solo puede realizarse por internet, identificándote con idCATMòbil o certificado digital.
- Consultar el estado del trámite:
- Puedes consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Mòbil y/o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Puedes consultar el estado del trámite:
- Recibir respuesta de la Administración:
- La administración de la Generalitat resolverá la autorización previo informes preceptivos ministeriales y de la Administración portuaria.
- Recibirás una notificación electrónica a través del servicio e-NOTUM.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Una vez resuelta la autorización, deberás realizar los trámites correspondientes para la construcción, importación, regularización o modernización del barco.
Ayuda
Contacto:
- Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
- Subdirecció General de Pesca i Aqüicultura
Otros organismos relacionados:
Normativa:
- Real decreto 502/2022, de 27 de junio
- Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado
- LEY 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas
- LEY 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales
- Orden APA/2209/2003, de 1 de agosto
- Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera
- Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera