Autorización para realizar obras, instalaciones y actividades en la zona de servitud de protección del dominio público marítimo-terrestre
Información Rápida
Objetivo
Obtener autorización para realizar obras, instalaciones o actividades en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas, profesionales y particulares.
Requisitos principales
- Presentar la solicitud con un mínimo de seis meses de antelación a la fecha prevista para el inicio de las obras, instalaciones o actividades.
Plazos
La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista para el inicio de las obras, instalaciones o actividades.
Duración del trámite
El plazo máximo para resolver es de seis meses.
Información adicional
Para nuevas actuaciones que no incrementen la superficie ocupada, ni la volumetría existente, ni cambien el uso autorizado, debe dirigirse al Ayuntamiento correspondiente para presentar la declaración responsable.
Resumen
Este trámite permite solicitar autorización para realizar obras, instalaciones o actividades en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Es importante verificar si la actuación requiere una declaración responsable ante el ayuntamiento en lugar de una autorización.
Quién puede usar este servicio
Este servicio está disponible para empresas, profesionales y particulares que deseen realizar obras, instalaciones o actividades en la zona mencionada.
Antes de empezar
Es crucial determinar si la actuación requiere una declaración responsable ante el ayuntamiento o una solicitud de autorización ante la Dirección General de Políticas del Litoral.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Formulario de solicitud.
- Proyecto básico de las obras, actividades e instalaciones (en formato digital y, si se tramita presencialmente, también en papel).
- Plano del apeo correspondiente, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado.
- Documento de poderes de representación (si aplica).
Plazos
La solicitud debe presentarse con un mínimo de seis meses de antelación a la fecha prevista para el inicio de las obras.
Costes
Es necesario pagar una tasa para la tramitación del expediente. El importe se puede calcular a través del enlace proporcionado.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Solicitar la autorización: Presentar la solicitud y la documentación requerida a través de internet o presencialmente.
- Realizar el pago: Pagar la tasa correspondiente una vez recibida la notificación.
- Consulta del estado del trámite: Verificar el estado de la tramitación a través de los canales habilitados.
- Recibir respuesta de la Administración: Recibir la resolución de la solicitud por correo electrónico, SMS o correo postal.
Información sobre cada etapa
- Solicitud: Los autónomos, profesionales, empresas y entidades deben tramitar por internet. Los particulares pueden optar por la tramitación presencial.
- Pago: La Administración enviará una notificación para realizar el pago de la tasa.
- Consulta: El estado del trámite se puede consultar a través de Canal Empresa, el Área privada de la ciudadanía o el Estado de mis gestiones.
- Respuesta: La resolución se notificará por correo electrónico, SMS o correo postal.
Tiempos de espera
El plazo máximo para resolver la solicitud es de seis meses.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez resuelta la solicitud, se notificará la resolución y, en caso de ser favorable, se podrá proceder a realizar las obras, instalaciones o actividades autorizadas.
Plazos de resolución
El plazo máximo para resolver es de seis meses. Si transcurrido este plazo no se ha recibido respuesta, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Siguiente pasos
En caso de disconformidad con la resolución, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación.
Ayuda
Contacto
Para cualquier consulta, se puede contactar con el teléfono 012 o dirigirse a cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC).
Recursos adicionales
Normativa
- CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral
- LEY 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral
- Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.
- Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
- REAL DECRETO 1387/2008, de 1 de agosto, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 1404/2007, de 29 de octubre, en materia de ordenación y gestión del litoral.
- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Cataluña Radio
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Antes de empezar
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Plazos
- Costes
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Información sobre cada etapa
- Tiempos de espera
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguiente pasos
- Ayuda
- Contacto
- Recursos adicionales
- Normativa
- Preguntas frecuentes
- Oficinas de la administración