Autorización para realizar obras, instalaciones y actividades en la zona de servitud de protección del dominio público marítimo-terrestre

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener autorización para realizar obras, instalaciones o actividades en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas, profesionales y particulares.

Requisitos principales

  • Presentar la solicitud con un mínimo de seis meses de antelación a la fecha prevista para el inicio de las obras, instalaciones o actividades.

Plazos

La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista para el inicio de las obras, instalaciones o actividades.

Duración del trámite

El plazo máximo para resolver es de seis meses.

Información adicional

Para nuevas actuaciones que no incrementen la superficie ocupada, ni la volumetría existente, ni cambien el uso autorizado, debe dirigirse al Ayuntamiento correspondiente para presentar la declaración responsable.

Resumen

Este trámite permite solicitar autorización para realizar obras, instalaciones o actividades en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Es importante verificar si la actuación requiere una declaración responsable ante el ayuntamiento en lugar de una autorización.

Quién puede usar este servicio

Este servicio está disponible para empresas, profesionales y particulares que deseen realizar obras, instalaciones o actividades en la zona mencionada.

Antes de empezar

Es crucial determinar si la actuación requiere una declaración responsable ante el ayuntamiento o una solicitud de autorización ante la Dirección General de Políticas del Litoral.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  1. Formulario de solicitud.
  2. Proyecto básico de las obras, actividades e instalaciones (en formato digital y, si se tramita presencialmente, también en papel).
  3. Plano del apeo correspondiente, expedido por el órgano competente de la Administración del Estado.
  4. Documento de poderes de representación (si aplica).

Plazos

La solicitud debe presentarse con un mínimo de seis meses de antelación a la fecha prevista para el inicio de las obras.

Costes

Es necesario pagar una tasa para la tramitación del expediente. El importe se puede calcular a través del enlace proporcionado.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Solicitar la autorización: Presentar la solicitud y la documentación requerida a través de internet o presencialmente.
  2. Realizar el pago: Pagar la tasa correspondiente una vez recibida la notificación.
  3. Consulta del estado del trámite: Verificar el estado de la tramitación a través de los canales habilitados.
  4. Recibir respuesta de la Administración: Recibir la resolución de la solicitud por correo electrónico, SMS o correo postal.

Información sobre cada etapa

  • Solicitud: Los autónomos, profesionales, empresas y entidades deben tramitar por internet. Los particulares pueden optar por la tramitación presencial.
  • Pago: La Administración enviará una notificación para realizar el pago de la tasa.
  • Consulta: El estado del trámite se puede consultar a través de Canal Empresa, el Área privada de la ciudadanía o el Estado de mis gestiones.
  • Respuesta: La resolución se notificará por correo electrónico, SMS o correo postal.

Tiempos de espera

El plazo máximo para resolver la solicitud es de seis meses.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez resuelta la solicitud, se notificará la resolución y, en caso de ser favorable, se podrá proceder a realizar las obras, instalaciones o actividades autorizadas.

Plazos de resolución

El plazo máximo para resolver es de seis meses. Si transcurrido este plazo no se ha recibido respuesta, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Siguiente pasos

En caso de disconformidad con la resolución, se puede interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación.

Ayuda

Contacto

Para cualquier consulta, se puede contactar con el teléfono 012 o dirigirse a cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC).

Recursos adicionales

Normativa


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

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