Autorización para prestar servicios de custodia de llaves en vehículos
Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Objetivo
Permite a las empresas de seguridad privada autorizar a vigilantes sin armas para custodiar llaves en vehículos conectados por radioteléfono a una central de alarmas.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas de seguridad privada.
Requisitos principales
- Justificar la necesidad del servicio por el número de servicios de custodia de llaves o la distancia entre los inmuebles.
Duración del trámite
Máximo 3 meses.
Resumen
Este trámite permite a las empresas de seguridad privada solicitar autorización para que sus vigilantes de seguridad sin armas puedan prestar el servicio de custodia de llaves en vehículos conectados por radioteléfono con la central de alarmas.
Quién puede usar este servicio: Empresas de seguridad privada.
Lo que necesitas
Documentación:
- Justificante del pago de la tasa.
- Escrito explicativo con información detallada sobre la solicitud.
- Listado de clientes y su ubicación.
- Listado de centrales receptoras de alarmas subcontratadas (si aplica).
- Fotografías de los vehículos.
- Fotografías y certificado de la caja fuerte.
Requisitos:
- Justificar la necesidad del servicio.
Costes y plazos:
- Tasa: 279,60 €.
- Plazo de resolución: Máximo 3 meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar y realizar el pago:
- El pago se realiza con tarjeta bancaria.
- Tras el envío de la solicitud, se genera un recibo con el número de registro.
- Se puede acceder al apartado de pagos en la carpeta del trámite para pagar online o descargar la carta de pago.
- El pago también se puede realizar a través de la web de CaixaBank o en cajeros Servicaixa.
- Este trámite solo se puede hacer por internet con certificado digital o IdCAT Móvil.
- Iniciar trámite
- Consultar el estado del trámite:
- Se puede consultar en Canal Empresa.
- También se puede consultar en el Estado de mis gestiones.
- O llamando al teléfono 012.
- Recibir la respuesta de la Administración:
- La Dirección General de Administración de Seguridad puede requerir información adicional.
- La resolución se notificará en un plazo máximo de 3 meses.
- Se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Interior.
Después de hacerlo
- Recibirás una notificación electrónica a través del servicio e-NOTUM.
Ayuda
- Normativa:
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
- Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.
- Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
- DECRETO 35/2017, de 11 de abril, de regulación del ejercicio de las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de seguridad privada.
- Orden INT/1504/2013, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.
- LEY 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
- LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
- ORDEN INT/102/2023, de 27 de abril, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2023.