Autorización para la recogida de flora protegida por motivos científicos, de gestión o educativos

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite permite solicitar autorización para la recogida de flora protegida en Cataluña con fines científicos, de gestión o educativos.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas (ciudadanía, empresas, entidades, otras administraciones).

Requisitos principales

  • El solicitante debe estar avalado por una persona de una entidad científica reconocida que responda por su solvencia y la importancia del proyecto.

Plazos

La solicitud debe presentarse al menos un mes antes de realizar la recogida.

Duración del trámite

El plazo máximo para recibir una respuesta es de tres meses desde la presentación de la solicitud.

Información adicional

Una vez finalizado el periodo de vigencia de la autorización, se debe presentar un informe de las recolecciones efectuadas.

Resumen

Este trámite permite solicitar una autorización para la recogida de flora protegida en Cataluña con fines científicos, de gestión o educativos. La autorización es emitida por el departamento competente en medio ambiente.

Quién puede usar este servicio

Este servicio está dirigido a personas físicas o jurídicas (ciudadanía, empresas, entidades, otras administraciones) que necesiten recoger flora protegida con los fines mencionados.

Antes de empezar

Es importante tener en cuenta que la solicitud debe presentarse al menos un mes antes de la fecha prevista para la recogida.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Aval que acredite los trabajos de recogida: Un escrito de una entidad científica o un ente en el ámbito de la conservación que responda por la solvencia e importancia del proyecto y del solicitante.

Requisitos previos

  • El solicitante debe estar avalado por una persona de una entidad científica reconocida.

Costes y plazos

  • Este trámite no tiene tasas asociadas.
  • La solicitud debe presentarse al menos un mes antes de la recogida.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Presentar la solicitud:
  2. Consulta del estado del trámite: Se puede consultar el estado del trámite a través de Canal Empresa, el Área privada, el Estado de mis gestiones o el teléfono 012.
  3. Recibir respuesta de la Administración: La Administración tiene un plazo máximo de tres meses para emitir la resolución y notificarla. La notificación se enviará por correo electrónico, SMS o correo postal.
  4. Presentar el informe de recolecciones efectuadas: Una vez finalizado el periodo de vigencia de la autorización, se debe presentar un informe de recolecciones efectuadas.

Información sobre cada etapa

  • Presentar la solicitud: Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet. Los particulares pueden realizar el trámite presencialmente o recibir ayuda en una oficina de atención presencial.
  • Consulta del estado del trámite: Se requiere el identificador del trámite y el DNI/NIF.
  • Recibir respuesta de la Administración: Si no se recibe respuesta en el plazo de tres meses, la solicitud se considera desestimada. Contra la resolución se puede interponer recurso de alzada.
  • Presentar el informe de recolecciones efectuadas: El informe debe guardarse en la carpeta del expediente en el Área privada de Trámites gencat o Canal Empresa.

Tiempos de espera

  • La Administración tiene un plazo máximo de tres meses para emitir la resolución.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez finalizada la recogida, se debe presentar un informe de las recolecciones efectuadas.

Plazos de resolución

  • El plazo máximo para recibir una respuesta es de tres meses desde la presentación de la solicitud.

Siguiente pasos

  • Presentar el informe de recolecciones efectuadas.

Ayuda

Contacto

  • Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
  • Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

Recursos adicionales

Preguntas frecuentes

  • ¿Cuál es el período de validez de la autorización? La autorización tiene validez desde la fecha de emisión hasta el 31 de diciembre del año en curso. Para proyectos de investigación de varios años, se puede valorar una autorización válida por todo el período del proyecto.
  • ¿Qué ocurre si la recogida se realiza en un espacio natural protegido? Si la recogida se realiza en un espacio incluido en el Plan de espacios de interés natural de Cataluña, se debe solicitar una autorización adicional de actividades en espacios naturales protegidos al órgano gestor del espacio.
  • ¿Qué debo hacer si quiero acceder a recursos genéticos de ejemplares silvestres? Si se quiere acceder a recursos genéticos de ejemplares silvestres, es necesario cumplir el Protocolo de Nagoya y solicitar autorización al ministerio competente en biodiversidad.
  • ¿Cuánto tiempo tarda la Administración en responder a la solicitud? La Administración tiene un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud para emitir la resolución. Si no se recibe respuesta en este plazo, la solicitud se considera desestimada.
  • ¿Puedo presentar un recurso si no estoy de acuerdo con la resolución? Contra la resolución o el silencio administrativo se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Medio Ambiente y Sostenibilidad en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación.
  • ¿Qué debo hacer una vez finalizada la recogida? Una vez finalizado el periodo de vigencia de la autorización, se debe presentar un informe de recolecciones efectuadas. Este informe debe guardarse en la carpeta del expediente en el Área privada de Trámites gencat o Canal Empresa.
  • ¿Quiénes deben tramitar la solicitud por internet? Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar la solicitud por internet. Los particulares pueden realizar el trámite presencialmente o recibir ayuda en una oficina de atención presencial.

Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

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