Autorización para la extracción de organismos marinos vivos
La extracción de organismos vivos requerirá una autorización previa del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación mediante la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.
En el caso de que las extracciones se realicen en un espacio natural protegido, es necesario un informe preceptivo.
A quién va dirigido
Sólo podrán ser beneficiarios de esta autorización las instituciones científicas, educativas, culturales o las empresas dedicadas a la acuariofilia.
Organismo responsable
Normativa
Solicitar la autorización
Plazos
La solicitud de autorización se debe presentar antes del inicio de la actividad.
Documentación
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
- Acreditación de la representación, en su caso.
- Informe de las capturas realizadas en el ejercicio anterior (número, tallas y / o pesos aproximados).
- Comunicado con la finalidad, relación de zonas, especímenes a capturar indicando especie y número, así como el período de tiempo en que se realizará y artes o utensilios a utilizar.
Tasas
El permiso para extracción de fauna y flora marinas con fines de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental tiene una tasa de ? 30,10
Presencialmente
Se puede presentar en diversos lugares:
- Servicios territoriales de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
- Por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.