Autorización para la elaboración y/o el control de fórmulas magistrales y preparados oficinales por encargo de una oficina de farmacia o de un servicio farmacéutico

Actualizado el 7 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener la autorización para que una oficina de farmacia o servicio farmacéutico pueda elaborar y/o controlar fórmulas magistrales y preparados oficinales por encargo de terceros que no dispongan de los medios necesarios.

¿Quién puede solicitarlo?

Oficinas de farmacia y servicios de farmacia que deseen ofrecer servicios de elaboración y/o control de fórmulas magistrales y preparados oficinales a otras farmacias o servicios que carezcan de los medios necesarios.

Requisitos principales

  • Cumplir con las condiciones personales y materiales que garanticen la correcta elaboración y control de calidad, según el Real Decreto 175/2001.

Plazos

La solicitud se puede presentar en cualquier momento, pero es necesario obtener la autorización antes de iniciar la actividad. En caso de transmisión de la oficina de farmacia, el nuevo titular debe solicitar una nueva autorización.

Duración del trámite

Tres meses (silencio administrativo positivo).

Información adicional

Puedes encontrar más información sobre formulación magistral en la web del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, incluyendo una guía sobre la elaboración y/o control de fórmulas magistrales y preparados oficinales por encargo.

Resumen

Este trámite permite a las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos obtener la autorización necesaria para elaborar y/o controlar fórmulas magistrales y preparados oficinales por encargo de otras farmacias o servicios que no dispongan de los medios necesarios.

Quién puede usar este servicio:

  • Oficinas de farmacia.
  • Servicios de farmacia.

Antes de empezar:

  • Es necesario obtener la autorización antes de iniciar la actividad.
  • En caso de transmisión de la oficina de farmacia, el nuevo titular debe solicitar una nueva autorización.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Planos de las instalaciones.
  • Procedimientos de limpieza del local.
  • Procedimientos de mantenimiento y calibración de equipos.
  • Normas de higiene del personal.
  • Registros de materias primas.
  • Fichas de control de calidad.
  • Documentación del material de acondicionamiento.
  • Procedimientos de elaboración y/o control.
  • Guía de elaboración, control y registro.

Requisitos previos:

  • Cumplir con las condiciones personales y materiales que garanticen la correcta elaboración y control de calidad, según el Real Decreto 175/2001.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene tasas asociadas.
  • La Administración tiene un plazo máximo de tres meses para resolver.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar: Presentar la solicitud online a través de la plataforma habilitada.
  2. Consultar el estado del trámite: Realizar el seguimiento a través del Estado de mis gestiones o el Área privada.
  3. Recibir respuesta de la Administración: La resolución se notificará electrónicamente a través de e-NOTUM.

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud se realiza exclusivamente por internet, utilizando un certificado digital de representación (si es persona jurídica) o idCAT móvil/certificado digital (si es persona física).
  • El seguimiento del trámite permite conocer el estado en el que se encuentra.
  • La notificación electrónica garantiza la recepción segura de la resolución.

Tiempos de espera:

  • La Administración tiene un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución. Si no hay respuesta en ese tiempo, la solicitud se considera aprobada por silencio administrativo.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Una vez obtenida la autorización, se puede iniciar la actividad de elaboración y/o control de fórmulas magistrales y preparados oficinales por encargo.

Plazos de resolución:

  • La Administración tiene un plazo máximo de tres meses para resolver.

Siguiente pasos:

  • En caso de disconformidad con la resolución, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Salud en el plazo de un mes desde la notificación.

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