Autorización para la cría en cautividad de ejemplares destinados a la práctica de la cetrería

Actualizado el 6 de marzo de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Este trámite permite obtener la autorización para la cría en cautividad de aves rapaces destinadas a la práctica de la cetrería (adiestramiento de aves rapaces para volar libremente o cazar). Es necesario para poder criar este tipo de aves, incluso si ya se tiene un permiso de tenencia.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas (ciudadanos, empresas y profesionales) que deseen criar en cautividad ejemplares destinados a la práctica de la cetrería.

Requisitos principales

  • Estar previamente inscrito en el registro de núcleos zoológicos de la Generalidad de Cataluña.

Plazos

La autorización debe solicitarse antes de comenzar la cría en cautividad.

Duración del trámite

La administración tiene un plazo máximo de tres meses para emitir la resolución de autorización.

Resumen

Este trámite permite solicitar la autorización para la cría en cautividad de ejemplares destinados a la práctica de la cetrería. La cetrería se define como el adiestramiento de aves rapaces para volar libremente o cazar.

Quién puede usar este servicio:

  • Ciudadanos.
  • Empresas y profesionales.

Importante: Poseer un permiso de tenencia no autoriza la cría en cautividad; es necesario obtener esta autorización.

Lo que necesitas

Documentación requerida:

  • Croquis de las instalaciones especificando las medidas de las jaulas o lugares donde estarán los ejemplares.

Requisitos previos:

Costes:

  • Este trámite no tiene tasas asociadas.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Presentar la solicitud:
  2. Consulta del estado del trámite:
  3. Recibir respuesta de la Administración:
    • La Administración tiene un plazo máximo de tres meses para emitir la resolución.
    • La respuesta se recibirá por correo electrónico, SMS o correo postal.

Después de hacerlo

Plazos de resolución:

  • La Administración tiene un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud para emitir la resolución de autorización.
  • Si transcurrido este plazo no se ha recibido la resolución mencionada, se produce silencio desestimatorio.

Siguientes pasos:

  • Contra la resolución o el silencio administrativo se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Transición Ecológica en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución.

Ayuda

Contacto:

Trámites relacionados


Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.