Autorización para impartir certificados professionales no financiados con fondos públicos
Información Rápida
Objetivo
Permite a centros de formación privados impartir cursos para obtener certificados de profesionalidad sin financiación pública.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas, entidades y centros inscritos en el Registro de centros y entidades de formación del Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) y acreditados para impartir el certificado profesional correspondiente.
Requisitos principales
- Cumplir los requisitos de los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad.
- Estar dado de alta y acreditado en el Registro de centros y entidades de formación del SOC para los certificados a impartir.
- Cumplir las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Mantener los requisitos de alta y acreditación, especialmente en cuanto a espacios, instalaciones, personal docente, etc.
- Disponer de medios técnicos, humanos y materiales para la programación, coordinación y control interno de la formación.
- Tener un documento que acredite la solidez del inmueble donde se impartirán las acciones, con una antigüedad máxima de 4 años.
Plazos
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Duración del trámite
El plazo máximo para resolver es de tres meses desde la entrada de la solicitud.
Resumen
Este trámite permite a centros de formación de iniciativa privada obtener la autorización del Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) para impartir cursos dirigidos a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad presencial, sin financiación pública.
Quién puede usar este servicio
Empresas, entidades y centros inscritos en el Registro de centros y entidades de formación del SOC y acreditados para impartir el certificado profesional correspondiente.
Antes de empezar
Es importante asegurarse de cumplir con todos los requisitos y tener la documentación necesaria antes de iniciar el trámite.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Anexo de datos específicos de la solicitud de autorización generado por la aplicación GIA (G146NCPRO-019).
- Datos específicos modalidad Teleformación (G146NCPRO-025) (si aplica).
- Documento acreditativo en el registro correspondiente como entidad acreditada para la impartición de la modalidad de teleformación (si aplica).
- Relación de centros y aulas donde se realizarán las sesiones presenciales de las especialidades impartidas mediante teleformación (si aplica).
Requisitos previos
- Cumplir los requisitos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad.
- Estar dado de alta en el Registro de centros y entidades de formación del SOC y acreditado en los certificados de profesionalidad que se quieren impartir.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social.
- Mantener todos los requisitos a partir de los cuales se produjo el alta y la acreditación en el Registro de centros y entidades que imparten formación profesional para la ocupación.
- Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la acción formativa.
- Disponer del documento acreditativo de la solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán las acciones.
Costes y plazos
- Tasa al solicitar la autorización: 147,75 €.
- Tasa por cada acción formativa autorizada (seguimiento, control y evaluación): 522,65 €.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
-
Solicitar:
-
Informar en la aplicación informática del SOC (GIA) los datos de las acciones formativas que se quieren impartir.
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Rellenar la solicitud genérica en el enlace 'Solicitar la autorización'.
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Adjuntar el anexo de datos específicos generado por el GIA a la solicitud genérica y enviar.
-
Hacer el ingreso de la tasa de autorización.
-
Solicitar la autorización: Iniciar
-
GIA: Gestió Integrada d'Accions (para entidades de formación públicas o privadas): Iniciar
-
-
Hacer el pago:
- Recibirás una carta de pago por cada una de las tasas donde se indicará dónde y cómo hacer efectivo los pagos.
-
Consultar el estado del trámite:
- Puedes consultar el estado de tu trámite yendo al apartado 'Mi carpeta'.
-
Recibir la respuesta de la Administración:
- El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración.
- Si transcurre este periodo y no se ha dictado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Recibirás una resolución firmada por la persona que ostenta la dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña. Esta resolución se notificará a la persona o entidad interesada por medios electrónicos.
Plazos de resolución
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración.
Siguiente pasos
Si la resolución es favorable, podrás iniciar las acciones formativas una vez realizado el pago de la tasa correspondiente.
Ayuda
Contacto
Recursos adicionales
Normativa
- LEY 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2022.
- ORDEN EMO/311/2014, de 10 de octubre, que modifica la Orden EMO/186/2014, de 16 de junio, por la que se regula el procedimiento de autorización para la impartición de las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, en Cataluña.
- ORDEN EMO/186/2014, de 16 de junio, por la que se regula el procedimiento de autorización para la impartición de las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad no financiadas con fondos públicos, en Cataluña.
- LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
- Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
- Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
- Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)
Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya
Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)
Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)
Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)
Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)
Consorci del Parc Fluvial del Llobregat
Cataluña Radio
Institut Català de Ciències del Clima (IC3)
Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Antes de empezar
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Después de hacerlo
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