Autorización para el control de especies exóticas invasoras y su tenencia excepcional
Información Rápida
Objetivo
Obtener autorización para controlar especies exóticas invasoras y su tenencia excepcional, en el marco de la normativa vigente.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos, empresas, profesionales, entidades y otras administraciones que necesiten controlar o investigar especies exóticas invasoras.
Requisitos principales
- Si las actuaciones se realizan en espacios naturales protegidos, se requiere autorización del director técnico del espacio.
- Si las actuaciones se realizan en parques y jardines urbanos, se requiere autorización del órgano gestor.
Plazos
La solicitud se puede presentar en cualquier momento.
Duración del trámite
La administración tiene un plazo máximo de tres meses para resolver la solicitud.
Información adicional
La autorización debe especificar las personas autorizadas, las especies objeto de control, los métodos de captura, el periodo de vigencia y el destino de los ejemplares capturados. Debe notificarse al Cuerpo de Agentes Rurales de la comarca afectada.
Resumen
Este trámite permite solicitar autorización para llevar a cabo acciones de control sobre especies exóticas invasoras y para su tenencia excepcional, de acuerdo con el Real Decreto 630/2013 y el Reglamento (UE) 1143/2014.
Quién puede usar este servicio:
- Ciudadanos
- Empresas y profesionales
- Entidades
- Otras administraciones
Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Otros documentos (si se considera necesario aportar alguna otra documentación)
Requisitos informativos:
- Cuando las actuaciones se hagan en terrenos situados dentro de los límites de un espacio natural de protección especial, es decir, un parque natural, un paraje natural de interés nacional, una reserva integral o bien una reserva natural parcial, después de la autorización del Servicio de Fauna y Flora, será necesario disponer de la autorización del director técnico del espacio afectado.
- Si las actuaciones de control de animales se hacen en parques y jardines dentro núcleos urbanos, después de obtener la autorización del Servicio de Fauna y Flora, se debe disponer de la autorización del órgano gestor.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene tasas asociadas.
- El trámite se puede solicitar en cualquier momento.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
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Solicitar:
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Para las personas obligadas a tramitar por internet, la tramitación debe hacerse según la tipología del solicitante, mediante:
- el formulario 'Solicitar la autorización para el control de especies exóticas invasoras y su tenencia excepcional': personas jurídicas, autónomos y otras personas físicas
- EACAT: entidades locales, órganos colegiados, universidades, Generalitat de Catalunya y organismos dependientes.
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Este trámite solo se puede realizar presencialmente si es un particular.
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Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben tramitar por internet.
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Para enviar el formulario tiene que identificarse con el idCAT Mòbil o un certificado digital de Persona Física, Persona Jurídica o Persona Vinculada. Solo puede identificarse con idCAT Mòbil si es una persona física. Si opta por idCAT Mòbil, debe obtenerlo antes de rellenar el formulario.
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Por Internet
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Presencialmente
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Consulta del estado del trámite
- Enviando un correo electrónico a especiesinvasores.territori@gencat.cat
- En Canal Empresa (con idCAT Mòbil/o certificado digital) si es autónomo, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos con actividad económica.
- En el 'Área privada' (con idCAT Mòbil/o certificado digital), si es un particular.
- En el 'Estado de mis gestiones' (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier Oficina de atención ciudadana (OAC), si es un particular.
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Recibir la respuesta de la Administración
- La Administración dispone de un plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, para emitir la resolución de autorización y notificarla por escrito al interesado. Transcurrido dicho periodo y no se ha dictado resolución expresa, se produce silencio desestimatorio.
- La Administración le enviará una notificación por:
- Correo electrónico o SMS: si ha indicado su dirección de correo electrónico o su teléfono móvil en la solicitud, recibirá un aviso para acceder a la notificación electrónica.
- Correo postal (si es un particular y no ha pedido relacionarse con la administración electrónicamente): recibirá la notificación en la dirección que haya indicado en la solicitud.
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Presentar el informe de resultados
- En el plazo máximo de 30 días desde la finalización del periodo en que se haya validado la autorización o, en cualquier caso, antes de la finalización del año en curso, el solicitante debe presentar el Informe de resultado. Este informe se debe enviar al Servicio de Fauna y Flora, a través del correo electrónico especiesinvasores.territori@gencat.cat.
- Modelo de informe de resultados
Ayuda
Contacto:
- Servicio de Fauna y Flora: especiesinvasores.territori@gencat.cat
Recursos adicionales:
- Reglamento (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras
- Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.