Autorización de venta de una vivienda con protección oficial
Información Rápida
Objetivo
Obtener la autorización necesaria de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para vender una vivienda de protección oficial calificada a partir del año 2005, incluyendo la tramitación de los derechos de opción y retracto.
¿Quién puede solicitarlo?
Propietarios de viviendas de protección oficial que deseen venderla antes de la formalización del contrato o transmitir una parte indivisa a otro copropietario.
Requisitos principales
- Haber devuelto al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana todas las ayudas recibidas para la adquisición de la vivienda, incrementadas con los intereses legales correspondientes.
Plazos
La solicitud de autorización debe realizarse antes de formalizar la transmisión de la vivienda.
Duración del trámite
Variable, dependiendo de la tramitación y la respuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Resumen
Este trámite permite solicitar la autorización para vender una vivienda de protección oficial (VPO) en Cataluña. Es necesario si la vivienda fue calificada como VPO a partir del año 2005 y se quiere vender a un tercero.
Quién puede usar este servicio:
- Propietarios de viviendas de protección oficial que deseen venderla antes de la formalización del contrato.
- Propietarios que quieran transmitir una parte indivisa de la vivienda a otro copropietario.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Escritura de compraventa.
- Certificado de la entidad de crédito indicando la fecha de formalización del préstamo calificado (si procede).
Requisitos previos:
- Haber devuelto al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana todas las ayudas recibidas para la adquisición de la vivienda, incrementadas con los intereses legales correspondientes.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene tasas asociadas.
- El plazo de resolución es variable, dependiendo de la tramitación y la respuesta del Ministerio.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar la autorización:
- Por Internet: A través de Tràmits gencat (para autónomos, profesionales, empresas y entidades).
- Presencialmente: Con cita previa en las oficinas de la Agencia de la Vivienda de Cataluña (solo para particulares).
- Nota: En la solicitud se tiene que indicar el motivo de la transmisión
- Devolver las ayudas al Ministerio:
- Solicitar la liquidación de las ayudas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
- Presentar la documentación requerida (solicitud de liquidación, fotocopia de la solicitud de autorización, etc.).
- Pagar la cantidad a devolver según la carta de pago emitida por el Ministerio.
- Presentar el justificante de pago a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
- Recibir la respuesta de la Administración:
- La Administración emitirá una resolución de autorización de venta si se cumplen los requisitos.
- En caso contrario, se informará sobre las condiciones de transmisión de la vivienda.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Si se obtiene la autorización, se puede proceder a la venta de la vivienda.
- Si no se obtiene, se deben cumplir las condiciones indicadas por la Administración para poder transmitir la vivienda.
Plazos de resolución:
- El plazo es variable, dependiendo de la tramitación y la respuesta del Ministerio.
Siguientes pasos:
- En caso de denegación, se puede interponer un recurso de alzada ante el Director de Promoción de la Vivienda de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el plazo de un mes desde la notificación.
Ayuda
Contacto:
Recursos adicionales:
- Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
- DECRETO 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda de 2009-2012.
- DECRETO 255/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007.
- Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
- DECRETO 157/2002, de 11 de junio, por el que se establece el régimen de las viviendas con protección oficial, se determinan las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Generalidad de Cataluña, y se regula la gestión de las ayudas previstas en el Real decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo.
- Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005.
- Información sobre una vivienda protegida