Autorización de tratamientos médicos programados en el extranjero

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    50341
  • ¿Qué es?



    Información sobre los trámites a realizar previos al desplazamiento al extranjero, para obtener la autorización o renovación sanitaria, para recibir tratamiento médico programado en el extranjero.

    Si la asistencia sanitaria que se necesita no puede ser realizada en ningún centro sanitario público de España, el interesado podrá solicitar autorización para recibir tratamiento específico en otros países.
  • ¿Quién puede?



    1.

    Prescripción

    de una asistencia sanitaria por parte de un facultativo del Servicio Madrileño de Salud, en la que se haga constar:
    a. El motivo y la necesidad de ser atendido en el extranjero.
    b. El Centro y servicio donde se puede realizar la técnica, prueba y/o tratamiento.
    c. Duración estimada del mismo.
    2. Este trámite es previo y necesario para el reconocimiento de la asistencia solicitada, en el Organismo correspondiente (Instituto Nacional de la Seguridad Social).
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ya sea para renovación o autorización. Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Fotocopia del DNI/NIE anverso y reverso (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
    3. Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
    4. Informe clínico detallado.
    5. En caso de representación legal, documentación que lo acredite (fotocopia).

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presencial

    Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  • Normativa aplicable



    * Reglamento Comunitario 1408/1971, de 14 de junio (DOCE, Serie C-325, del 10 de diciembre de 1992).
    * Reglamento Comunitario 574/1972, de 21 de marzo (DOCE, Serie C-325, del 10 de diciembre de 1992).
    * Circular 23/86 del INSS - Instituto Nacional de la Seguridad Social.
    * Resolución 384/2010, de 12 de mayo, de la Dirección General de Hospitales, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites electrónicos durante la tramitación de los expedientes de los procedimientos denominados “Autorización, renovación sanitaria para la solicitud de E-112” (BOCM nº 27, de 2 de febrero de 2011).

    Órgano responsable

  • Consejería de Sanidad

    D. G. del Proceso Integrado de Salud

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

    tres meses

    .
    Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:
    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

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