Autorización de trampeo entomológico para la detección y control del Avispón asiático (Vespa velutina nigrithorax)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Consiste en

Obtener autorización de trampeo entomológico, en el marco de actuación de la Estrategia para la detección y control del Avispón asiático (Vespa velutina nigrithorax) en el Principado de Asturias. Los apicultores deberán solicitar esta autorización para poder colocar trampas que les permitan defender sus colmenas del ataque de este avispón.

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Requisitos

1.

Ser una asociación de apicultores legalmente constituida o ser un apicultor cuya explotación esté inscrita en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas).

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Necesitas

  1. Certificado Digital oDNI electrónico

  2. Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
  3. Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.

Te interesa saber

  1. JUSTIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN

    La Vespa velutina nigrithorax, fue incluida en el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

    La Ley 42/2007 establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) y las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, elaborarán coordinadamente estrategias de gestión, control y posible erradicación de especies exóticas invasoras incluidas en el catálogo español de especies exóticas invasoras.

    En el marco de las Estrategias tanto del Ministerio, como de nuestra Comunidad Autónoma, se contempla el trampeo entomológico como una herramienta a utilizar en los planes de vigilancia y detección de esta especie invasora, así como una herramienta para los apicultores para proteger y minimizar los daños sobre las colmenas.

    Teniendo en cuenta lo anterior, si existiese una trampa realmente selectiva para el Avispón asiático, no sería necesario emitir autorización para el trampeo de esta especie.

    Al no haberla, podrían entrar otras especies autóctonas y en este caso el Artículo 52 de la Ley, prohíbe su retención y captura. Esta prohibición quedaría sin efecto (artículo 58 Excepciones), previa autorización administrativa pública y motivada de la comunidad autónoma.

  2. CARACTERÍSTICAS DEL TRAMPEO

    La especie diana, para la que se autoriza este trampeo es Vespa velutina nigrithorax, por lo que las trampas de captura, deberán ser lo más selectivas posible, evitando posibles daños colaterales que se pueden causar; para ello, se debe facilitar la salida de los insectos que no son los objetivos de las trampas, por la forma de la trampa, medidas de las entradas y salidas. Las trampas, que podrán ser caseras o comerciales, serán colocadas por los apicultores, para la defensa de sus colmenas, en los municipios donde existan confirmados avistamientos de ejemplares o nidos.

    Lo harán en las proximidades de los colmenares, eligiendo zonas soleadas y protegidas de los vientos, sujetadas a un metro del suelo. Las trampas serán revisadas como mínimo cada 15 días, cambiando el líquido atrayente de la esponja humedecida, para evitar las fermentaciones que minimicen la eficacia de estas. De encontrar en las trampas Vespa velutina, dejar 2-3 dentro, ya que actúan de atrayentes para otras.

    Se podrá utilizar como atrayentes:

    • Primavera: mezcla de cerveza (100ml)+vino (100ml)+sirope de fruta (25ml) o simplemente de cerveza (200ml)+sirope de fruta (25ml). El alcohol actúa de repelente para las abejas.
    • Verano: lo mismo que en la primavera o zumo de cera: mezclar 1,5 litros de agua con cera vieja (cera vieja de un cuadro del colmenar) y 20 gramos de miel. Dejar fermentar la mezcla tres días y utilizar 250 ml para cada trampa; o utilizar una mezcla de 25% de pescado fresco hecho puré con 75% de agua. Utilizar 200ml para cada trampa. Cambiar la mezcla cada tres días por el mal olor que desprende.

    Estará prohibida la utilización de cebos envenenados con biocidas en dichas trampas.

  3. ÉPOCA DE COLOCACIÓN

    Para las capturas programadas (red de alerta temprana):

    • Se realizarán durante todo el año, salvo el período comprendido entre el 15 de diciembre al 15 de febrero.

    Para las capturas no programadas, (defensa de colmenares) dos etapas:

    • 1ª etapa: meses de marzo y abril (trampeo de reinas).
    • 2ª etapa: meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y hasta el 15 de diciembre (trampeo de obreras y hembras fecundadas).
  4. CONDICIONES A CUMPLIR

    • Las trampas estarán puestas únicamente durante los periodos autorizados y al terminar este se retirarán inmediatamente.
    • Las trampas se revisarán, como mínimo, cada 15 días.
    • Al revisar las trampas, se rellenará el formulario de comunicación de trampeo (ver: "Más información"), de la Estrategia para la Detección y Control del Avispón asiático (Vespa velutina nigrithorax)

    Dichas fichas de trampeo deberán ser enviadas a la siguiente dirección:

    Servicio de Medio Natural, Edificio EASMU

    C/ Coronel Aranda s/n, planta 3ª, sector izquierdo

    33005 Oviedo

    Teléfono: 985105954

    Quincenalmente, para las capturas programadas (Red de Alerta Temprana).

    Al finalizar cada etapa de captura para las capturas no programadas (defensa de colmenares).

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