Autorización de servicio de vigilancia y protección privada para un acontecimiento en vías o espacios públicos o de uso común
Información Rápida
Objetivo
Obtener autorización para contratar un servicio de vigilancia y protección privada en un evento que se realice en la vía pública o en un espacio de uso común.
¿Quién puede solicitarlo?
Ciudadanos, empresas, entidades y otras administraciones que organicen eventos en espacios públicos.
Requisitos principales
- Ser persona física o jurídica promotora del evento.
- Ser empresa de seguridad privada.
Plazos
Se recomienda presentar la solicitud al menos 15 días antes de la fecha prevista para el servicio de vigilancia.
Duración del trámite
Variable, dependiendo de la complejidad del caso.
Información adicional
Los autónomos, profesionales, empresas, entidades y otros colectivos deben realizar el trámite online. Los particulares pueden hacerlo presencialmente.
Resumen
Este trámite permite solicitar autorización para contratar servicios de vigilancia y protección privada en eventos que se realicen en vías o espacios públicos. Es necesario para eventos culturales, deportivos o de relevancia social.
Quién puede usar este servicio:
- Personas físicas o jurídicas que actúen como promotoras de eventos.
- Empresas de seguridad privada.
Antes de empezar:
- Ten en cuenta que si eres autónomo, empresa o entidad, debes realizar este trámite obligatoriamente por internet.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Documento explicativo con detalles del servicio de vigilancia.
- Plano del lugar del evento (si es posible).
Costes y plazos:
- Coste: 279,60 €.
- Plazo de presentación: Se recomienda presentar la solicitud al menos 15 días antes del evento.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Presentar la solicitud y realizar el pago:
- Por internet: Elige el formulario electrónico correspondiente a la ubicación del evento. Para algunas comarcas, debes usar el formulario de la Dirección General de Administración de Seguridad. Puedes acceder a los formularios aquí:
- Formulario electrónico de solicitud a la Dirección General de Administración de Seguridad
- Formulario electrónico de solicitud a los Servicios Territoriales de Interior en L'Alt Pirineu i Aran
- Formulario electrónico de solicitud a los Servicios Territoriales de Interior en la Cataluña Central
- Formulario electrónico de solicitud a los Servicios Territoriales de Interior en Girona
- Formulario electrónico de solicitud a los Servicios Territoriales de Interior en Lleida
- Formulario electrónico de solicitud a los Servicios Territoriales de Interior en Tarragona
- Formulario electrónico de solicitud a los Servicios Territoriales de Interior en Les Terres de l'Ebre
- Presencialmente: Solicita cita previa y presenta la solicitud en las oficinas correspondientes.
- Por internet: Elige el formulario electrónico correspondiente a la ubicación del evento. Para algunas comarcas, debes usar el formulario de la Dirección General de Administración de Seguridad. Puedes acceder a los formularios aquí:
- Consultar el estado del trámite:
- A través de Canal Empresa (con idCAT Mòbil y/o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
- Llamando al 012 (con identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En cualquier Oficina de Atención Ciudadana (OAC) si eres un particular.
- Recibir la respuesta de la Administración:
- La Dirección General de Administración de Seguridad o los Servicios Territoriales de Interior pueden requerir información adicional.
- La resolución se notificará a través de e-NOTUM (electrónicamente) o por correo postal (solo para particulares).
Después de hacerlo
- La resolución indicará si se autoriza o deniega el servicio de vigilancia.
Ayuda
- Contacto:
- Departamento de Interior y Seguridad Pública.
- Dirección General de Administración de Seguridad.
- Recursos adicionales:
- Normativa:
- Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
- LEY 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023.
- LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
- ORDEN INT/102/2023, de 27 de abril, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Interior durante el año 2023.