Autorización de embarcaciones de prácticas y cursos radiooperador para licencias y títulos de náutica
Información Rápida
Objetivo
Permite a las academias náuticas obtener la autorización necesaria para impartir prácticas de navegación y cursos de radiooperador utilizando embarcaciones específicas.
¿Quién puede solicitarlo?
Academias náuticas que deseen realizar prácticas y cursos de radiooperador.
Requisitos principales
- Embarcaciones inscritas en la lista 6ª con certificado de navegabilidad vigente.
- Cumplir con las características y equipamiento del artículo 33 del Real Decreto de titulaciones náuticas.
- Seguro de responsabilidad civil obligatorio con cobertura mínima de 120.202,42 euros por víctima (máximo 240.404,84 euros por siniestro) y 96.161,94 euros por siniestro para daños materiales.
- Seguro de accidentes con coberturas de 36.060 € por muerte y 42.070 € por invalidez.
- Instructores con las titulaciones del Real Decreto 875/2014.
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
El armador debe mantener actualizados el certificado de navegabilidad y los seguros. La academia debe comunicar la realización de las prácticas y cualquier incidente.
Resumen
Este trámite permite a las academias náuticas solicitar la autorización para utilizar embarcaciones en la impartición de prácticas y cursos de radiooperador necesarios para la obtención de títulos náuticos.
Quién puede usar este servicio:
- Academias náuticas.
Antes de empezar:
- Asegúrate de tener toda la documentación necesaria en formato digital.
- Ten a mano un certificado digital o idCAT Móvil para realizar la solicitud online.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Copia del DNI/NIF/NIE (si no autorizas a la Generalitat a obtenerlo).
- Acreditación de la representación, si aplica.
- Copia de la hoja de asiento de la embarcación.
- Copia del certificado de navegabilidad.
- Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
- Declaración del puerto base del barco.
- Copia del contrato de alquiler del barco (si es de alquiler).
- Copia del contrato del instructor.
- Copia de la titulación profesional del patrón.
- Licencia de estación de embarcación (LEB) con AIS.
- Justificante del pago de la tasa.
- Para cursos de radio: Copia del certificado de homologación del simulador y documento que acredite la disponibilidad de los equipos de simulación.
- Para cursos de radio: Copia de la titulación del instructor en Operador General o Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
Requisitos previos:
- La embarcación debe estar inscrita en la lista 6ª.
- Cumplir con los requisitos del Real Decreto 875/2014.
- Disponer de los seguros obligatorios con las coberturas mínimas exigidas.
- Instructores con las titulaciones requeridas.
Costes y plazos:
- El coste del trámite es una tasa cuyo importe se puede calcular aquí.
- El plazo máximo de resolución es de 3 meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar:
- Accede al formulario online a través de este enlace.
- Identifícate con idCAT Móvil o certificado digital.
- Consulta la Guía de tramitación para obtener ayuda.
- Consultar el estado del trámite:
- Puedes consultar el estado a través de Canal Empresa, Estado de mis gestiones o llamando al 012.
- Recibir la respuesta de la Administración:
- La resolución se notificará electrónicamente.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Recibirás una resolución de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para recibir respuesta es de 3 meses.
Siguientes pasos:
- Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes.
Ayuda
Contacto:
- Para cualquier duda, puedes contactar con la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos.
Recursos adicionales:
- Real Decreto 875/2014: Regulación de las titulaciones náuticas.
- LEY 2/2010: Ley de pesca y acción marítimas.