Autorización de cursos de formación del personal aplicador de tatuajes, micropigmentación, perforación cutánea ("Piercing") u otras prácticas de adorno corporal

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    13129
  • ¿Qué es?


    Autorización de cursos de formación de aplicadores de tatuajes, micropigmentación, piercing y otras prácticas de adorno corporal.
  • ¿Quién puede?


    Entidades organizadoras de cursos de formación del personal aplicador de técnicas de tatuaje, micropigmentación, "piercing" o prácticas similares.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    A) Para notificación inicial:

    1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
    2. Justificante del pago de la correspondiente tasa. Modelo 030 (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
    3. Copia del CIF/NIF de la empresa.
    4. Programa docente (Programa del contenido del curso, indicando el número de horas por módulo). En el caso de no coincidir exactamente con el programa propuesto por la Comunidad de Madrid, se justificará la modificación con respecto al mismo y el contenido mínimo exigido.
    5. Copia del DNI del Director/a Coordinador/a del Curso.
    6. Manual del Alumno.
    7. Modelo de pruebas de evaluación (ajustado al modelo autorizado).
    8. Modelo tipo de certificado del Curso (según legislación vigente). (Ver artículo 16 del Decreto 35/2005, en Referencia legal).
    9. Copia del Título académico del Coordinador del Curso y del profesorado.
    10. Currículum Vitae del Coordinador del Curso y del profesorado.

    B) Para notificación de ediciones posteriores:

    Todo curso autorizado se podrá impartir tantas veces como sea necesario, en tanto se mantengan los requisitos presentados inicialmente para su autorización comunicando el lugar y fechas previstas de realización. Antes de la celebración de las diferentes ediciones, se presentará la siguiente documentación:

    - Relación de alumnos que van a realizar el curso.
    - Cualquier otra documentación relativa a posibles modificaciones circunstanciales (profesorado, lugar, metodología…) que dieron lugar a la autorización inicial.

    Una vez impartido el curso, se remitirá el listado de alumnos aprobados con los siguientes datos personales: nombre, apellidos, dirección, teléfono, N.I.F.

    La presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, anexando a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

  • Presentación de solicitudes



    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
    (
    ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

  • Información complementaria


    Se podrá consultar guía informativa de autorización de cursos de formación para el personal que realiza prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
    Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
    - Dirigiéndose al Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública en Ronda de Segovia, 52, 2ª planta (Centro de Especialidades Hermanos Miralles)
    - A través del teléfono: 91 370 20 21/ 25
    - O a través del correo electrónico: dgspa.rosp@salud.madrid.org
    - Para más información pinche en el siguiente enlace (Portal Salud)

  • Normativa aplicable


    * Decreto 35/2005, de 10 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea u otras similares de adorno corporal (BOCM nº 83, de 8 de abril).
    * Resolución de 12 de febrero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 62, de 15 de marzo).

    Órgano responsable

  • Consejería de Sanidad

    D. G. de Salud Pública

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
    Es el fijado por el Decreto 150/2001, de 6 de septiembre, por el que se regulan la autorización y registro de los laboratorios de la Comunidad de Madrid que realicen controles analíticos de productos alimenticios, que determina 6 meses en caso de Autorización, 3 meses en caso de Renovación, 2 meses en caso de Modificación.
    Efecto del silencio administrativo:

    desestimatorio

    .

    RECURSO DE ALZADA:
    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
    a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Tasas (2)

Información relacionada


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