Autorización de centros privados para impartir estudios universitarios, de acuerdo con sistemas educativos en otros países
Información Rápida
Objetivo
Permite a centros privados impartir estudios universitarios siguiendo sistemas educativos de otros países en Cataluña, siempre que cumplan con los requisitos y obtengan la autorización correspondiente.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas, profesionales y otras administraciones titulares de centros interesados en impartir estudios universitarios de sistemas educativos extranjeros en Cataluña.
Requisitos principales
- Acreditar la personalidad jurídica del titular del centro.
- Asegurar que las enseñanzas estén activas y reconocidas en la institución extranjera de origen.
- Garantizar que los planes de estudio se correspondan con los de la institución extranjera.
- Asegurar que los títulos tengan la misma validez académica que en el país de origen.
- Someter los títulos a evaluación y acreditación por los órganos competentes del sistema universitario extranjero.
- Determinar la oferta académica del centro.
- Contar con una programación de investigación adecuada.
- Disponer de personal docente e investigador suficiente y cualificado.
- Garantizar la sostenibilidad económica y la continuidad de los estudios.
- Disponer de instalaciones, medios y recursos adecuados.
- Contar con una organización y estructura adecuada.
- Disponer de personal de administración y servicios suficiente.
- En caso de adscripción, convenio con la universidad extranjera.
- Informe favorable de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.
- Informe del Ministerio competente en materia de Asuntos Exteriores.
Plazos
La solicitud puede presentarse en cualquier momento.
Duración del trámite
El plazo máximo para resolver y notificar es de 12 meses desde la presentación de la solicitud. El silencio administrativo se considera desestimatorio.
Información adicional
La autorización no implica la homologación de los estudios en España, pero es un requisito indispensable para tramitarla ante el Ministerio competente.
Resumen
Este trámite permite a centros privados obtener la autorización para impartir estudios universitarios siguiendo sistemas educativos de otros países en Cataluña. Es un requisito indispensable para poder ofrecer este tipo de formación.
Quién puede usar este servicio:
- Empresas y profesionales titulares de centros de formación.
- Otras administraciones.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Acreditación de la personalidad jurídica del titular del centro.
- Copia autenticada de la certificación diplomática (embajada o consulado), con traducción jurada, que acredite:
- Que las enseñanzas estén activas en la universidad o institución extranjera.
- Que los planes de estudios se correspondan con los de la institución extranjera.
- Que los títulos tengan la misma validez académica que en el país de origen.
- Que los títulos estén sometidos a evaluación y acreditación.
- Memoria detallada del plan de desarrollo de la oferta docente, incluyendo:
- Títulos, tipología y nivel.
- Plazas ofertadas.
- Duración y carga en créditos.
- Previsión del año de inicio.
- Plantilla de profesorado.
- Compromiso escrito de continuidad de los estudios en caso de cese de actividad.
- En caso de adscripción o franquicia, convenio con la universidad extranjera (con traducción jurada).
Requisitos previos:
- Cumplir con los requisitos especificados en la normativa vigente.
- Obtener informes favorables de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña y del Ministerio competente en materia de Asuntos Exteriores.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Solicitar: Presentar la solicitud y la documentación requerida de forma telemática a través de la plataforma Tràmits Gencat.
- Recibir la respuesta de la administración: Esperar la resolución, que será notificada electrónicamente.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud debe firmarse con un certificado digital.
- La petición genérica no es válida para este trámite.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Se recibe una notificación electrónica con la resolución.
- Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 12 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
- El silencio administrativo se considera desestimatorio.
Siguientes pasos:
- Si la resolución es favorable, el centro queda autorizado para impartir los estudios.
- Si la resolución es desfavorable, se puede presentar un recurso de reposición.
Ayuda
Contacto:
- Departament de Recerca i Universitats.
Recursos adicionales: