Autorización de centros con usuarios con prestación económica vinculada a servicio

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Equiparar el nivel asistencial de centros privados al de entidades concertadas para gestionar prestaciones vinculadas a servicios de acogida residencial y diurna, como paso previo a la concertación.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas, profesionales y entidades titulares de centros privados registrados en el RESES, acreditados y sin vínculo administrativo con la Dirección General de Provisión de Servicios.

Requisitos principales

  • Estar acreditado para prestar el servicio social solicitado.
  • Estar inscrito en el Registro de Entidades, Servicios y establecimientos de Servicios Sociales.

Plazos

La solicitud se puede presentar en cualquier momento.

Duración del trámite

Tres meses (puede suspenderse)

Información adicional

Si transcurren tres meses sin recibir notificación, la solicitud se puede entender desestimada. Se puede presentar recurso de alzada en el plazo de un mes.

Resumen

Este trámite permite a los centros privados equiparar su nivel asistencial al de las entidades concertadas para gestionar las prestaciones económicas vinculadas a servicios de acogida residencial y diurna.

Quién puede usar este servicio:

Empresas, profesionales y entidades titulares de centros privados que cumplan con los requisitos de registro y acreditación.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • DNI/NIF o NIE del representante legal (si no autoriza la consulta de datos).
  • NIF de la entidad.
  • Solicitud de transferencia bancaria.
  • Documento acreditativo de apoderamiento del representante.

Requisitos previos:

  • Estar acreditado para prestar el servicio social.
  • Estar inscrito en el Registro de Entidades, Servicios y establecimientos de Servicios Sociales.

Costes y plazos:

  • Este trámite no tiene tasas.
  • El plazo máximo de resolución es de tres meses, aunque puede suspenderse.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Solicitar la autorización:
    • Este trámite se realiza exclusivamente por internet con certificado digital o idCAT Mòbil.
    • Iniciar
  2. Consultar el estado del trámite:
  3. Recibir respuesta de la Administración:
    • Los Servicios Territoriales notificarán la resolución en un plazo de tres meses.
    • Si no se recibe notificación en este plazo, la solicitud puede entenderse desestimada.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Se notifica la resolución a la entidad solicitante.

Plazos de resolución:

  • Tres meses (puede suspenderse).

Siguientes pasos:

  • En caso de disconformidad, se puede presentar recurso de alzada en el plazo de un mes.

Ayuda

Contacto:

  • Servicios Territoriales del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.
  • Teléfono 012.

Recursos adicionales:

Normativa


Preguntas frecuentes


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