Asistencia sanitaria a extranjeros (Comunidad Europea, Espacio Social Europeo, países con convenio bilateral)
Tramita por Internet
Consiste en
Prestar asistencia sanitaria a extranjeros durante su estancia en España, en igualdad de condiciones que los asegurados del Régimen General de la Seguridad Social española, tanto en lo referido a servicios normales y de urgencia, como los de internamiento hospitalario, prescripción y adquisición de productos farmacéuticos.Requisitos
1.Pertenecer a los países comunitarios o del Espacio Social Europeo o a algún país con convenio bilateral. (Véase "Otros Datos de Interés")
Necesitas
Formularios emitidos por el país de origen:
- E-111 para desplazamientos temporales
- E-128 para residir (trabajo o estudios)
- E-112 para recibir un tratamiento médico específico
Otros certificados, según países y convenios.
Para los ciudadanos del Reino Unido será suficiente la presentación de su carta de identidad.
Documento Nacional de Identidad o Documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
Te interesa saber
DESPLAZAMIENTO DE CIUDADANOS ESPAÑOLES AL EXTRANJERO
Los ciudadanos españoles o extranjeros con residencia legal en España que se desplacen a paises comunitarios o con convenio bilateral deben tramitar los correspondientes formularios ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
ASISTENCIA SIN DOCUMENTACION NECESARIA
Cuando necesite asistencia sanitaria un ciudadano que se desplace a España y no haya gestionado el formulario correspondiente en su país de origen deberá solicitarlo a la compañía aseguradora de su país.
DESTINATARIOS
Tienen derecho a estas prestaciones (durante los desplazamientos a España) los ciudadanos de:
- Comunidad Europea.
- Espacio Social Europeo (Islandia, Noruega, Liechtenstein).
- Paises con convenio bilateral (Andorra, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay y Perú).
- Para Marruecos y Túnez: sólo nacionales que trabajen en España.
PRESTACION FARMACEÚTICA
La prestación farmacéutica dispensada lo será en el mismo régimen y cuantía que para los españoles, no siendo posible la emisión de receta oficial en ausencia del formulario.
Plazo de solicitud
Todo el añoCómo solicitarlo
Paso 1:
Realiza el trámite desde aquí.
Tu solicitud será tramitada por
SESPA - SERV. CENTRALESTu solicitud será resuelta por
Consejería de SanidadCódigo: 2003188
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Instituto Nacional de Silicosis
Calle La Minería 1, 33011, Oviedo
Tel. 985108009
Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana
Calle Suárez de la Riva 11, 33007, Oviedo
Consejería de Empleo, Industria y Turismo
Plaza España 1, 33007, Oviedo
Servicio de Salud del Principado de Asturias
Plaza Del Carbayón 1 y 2, 33001, Oviedo
Consejería de Servicios y Derechos Sociales
Calle Alferez Provisional S/N, 33005, Oviedo
Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales
Calle Coronel Aranda 2, 33005, Oviedo
Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada"
Avenida Julián Clavería 11, 33006, Oviedo
Tel. 985108400
Consejería de Educación y Cultura
Calle Coronel Aranda 2, 33071, Oviedo