Amortización de préstamos en contratos de compraventa y acceso diferido a la propiedad de viviendas protegidas de promoción pública
Objeto
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- Abonar la totalidad del precio de la vivienda, aplazado en la adquisición de viviendas protegidas mediante documento privado de compraventa o mediante contrato de acceso diferido a la propiedad, para el posterior otorgamiento de escritura pública de compraventa o elevación a publico del documento privado que inicialmente se haya suscrito
- A quién está dirigido:
- Ciudadanos
- Inicio del trámite:
- Interesado
- Grado de administración electrónica:
- Nivel 4: Tramitación electrónica completa
- Se publica en la Ventanilla Única Europea:
- No
- Requisitos previos:
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- El solicitante debe ser titular de una vivienda de protección oficial promoción publica adjudicada en compraventa o en régimen de acceso diferido a la propiedad y gestionada por el Instituto Canario de la Vivienda.
- No debe existir deuda en concepto de cuotas de amortización vencidas y no satisfechas.
- Se tiene que acreditar el abono del impuesto de bienes inmuebles correspondiente a la vivienda.
- Se tiene que acreditar que no existen deudas contraídas con la Comunidad de Propietarios.
- Tasas:
- No se exigen
Medios de presentación
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- Electrónico:
- Presencial:
- Diríjase a cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias, así como a los demás registros regulados por el art 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de presentación:
- Todo el año
Por internet
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- Solicitud
La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.
Presencial
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- Solicitud
- Para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa o de elevación a público de documento privado de venta
- Certificado expedido por la Comunidad de Propietarios de estar al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad
- Recibo del impuesto de bienes inmuebles del último ejercicio
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Quién tramita
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- Órgano que tramita:
- Servicio de Promoción Pública Las Palmas I.C.V. Servicio de Promoción Pública S/C de Tenerife I.C.V.
Quién resuelve
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- Órgano que resuelve:
- Instituto Canario de la Vivienda (ICV)
- Plazo de resolución:
- 3 meses
- Efectos del silencio cuando el trámite se inicia por el interesado:
- Estimatorio
- Recursos:
- Recurso de Alzada
Normativa
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Normativa estatal
Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de viviendas de protección oficial, (BOE Nº 267, de 8.11.1968)
Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre viviendas de protección oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio y 3964/1964, de 3 de diciembre, (BOE Nº 216, de 7.9.1968).
Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda, (BOE nº 14, de 16.1.1979)
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE núm. 236, de 2.10.2015)
Códigos identificativos
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Sistema de Información de la Comunidad Autónoma de Canarias (SICAC):
2230
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Sistema de Información Administrativa del Estado (SIA):
220629
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