Alimentación de especies necrófagas de interés comunitario
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración
Los cuerpos enteros o partes de animales muertos pueden alimentar especies en peligro o protegidas de aves necrófagas y otras especies que viven en su hábitat natural, colaborando en la conservación de la fauna.
Al mismo tiempo puede facilitar a la explotación ganadera la liberación controlada de estos subproductos, ahorrando gastos de transporte.
Hay dos procedimientos posibles:
- La autorización de no recogida de los animales muertos en las explotaciones ganaderas ubicadas en zonas de protección (tramitan las oficinas comarcales del DAAM).
- La autorización de muladares o lugares determinados, la cual puede ser renovada (tramita el Servicio de Biodiversidad y Protección de los animales).
A quién va dirigido
- A los titulares de las explotaciones ganaderas o pastos de bovinos, ovinos, caprinos y equinos situadas dentro de las zonas de protección para la alimentación de aves necrófagas, en el caso de la autorización de no recogida.
- A instituciones, asociaciones o particulares, en el caso de los muladares.
Organismo responsable
- Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació
- Servei de Prevenció en Salut Animal
- Servei de Biodiversitat i Protecció dels Animals
Normativa
Renovación de muladares