Alimentación de especies necrófagas de interés comunitario

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Los cuerpos enteros o partes de animales muertos pueden alimentar especies en peligro o protegidas de aves necrófagas y otras especies que viven en su hábitat natural, colaborando en la conservación de la fauna.
Al mismo tiempo puede facilitar a la explotación ganadera la liberación controlada de estos subproductos, ahorrando gastos de transporte.

Hay dos procedimientos posibles:

  • La autorización de no recogida de los animales muertos en las explotaciones ganaderas ubicadas en zonas de protección (tramitan las oficinas comarcales del DAAM).
  • La autorización de muladares o lugares determinados, la cual puede ser renovada (tramita el Servicio de Biodiversidad y Protección de los animales).
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A quién va dirigido

  • A los titulares de las explotaciones ganaderas o pastos de bovinos, ovinos, caprinos y equinos situadas dentro de las zonas de protección para la alimentación de aves necrófagas, en el caso de la autorización de no recogida.
  • A instituciones, asociaciones o particulares, en el caso de los muladares.

Organismo responsable

Normativa

Renovación de muladares


Oficinas de la administración

Institut de Recerca de L'Energia de Catalunya (IREC)

Consorci de Comerç, Artesania I Moda de Catalunya

Grupo de Asisténcia Sanitária y Social (SAGESSA)

Consorci Per a la Normalització Lingüística (CPNL)

Fundación Privada Centro de Investigación en Salud Internacional de Barcelona (CRESIB)

Institut D'Investigacions Biomèdiques August Pi I Sunyer (IDIBAPS)

Escola D'Administració Pública de Catalunya (EAPC)

Institut Català de Ciències del Clima (IC3)

Autoritat Territorial de la Mobilitat (ATM). Àrea de Girona

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