Actividad minera. Pozos
Información Rápida
Objetivo
Permite solicitar la autorización para la apertura o modificación de un pozo o sondeo minero.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas y profesionales que realicen trabajos de perforación para la apertura o modificación de pozos o sondeos.
Requisitos principales
- Ser una empresa o profesional que realice trabajos de perforación para abrir un pozo o sondeo.
- Presentar un proyecto técnico que cumpla con los requisitos establecidos por la autoridad minera.
Plazos
La solicitud se puede presentar en cualquier momento.
Duración del trámite
El plazo máximo para recibir una respuesta es de tres meses desde la presentación de la solicitud.
Información adicional
En caso de no recibir respuesta en el plazo de tres meses, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.
Resumen
Este trámite permite solicitar la autorización para la apertura o modificación de un pozo o sondeo minero. Es necesario presentar un proyecto técnico que debe ser aprobado por la autoridad minera.
Quién puede usar este servicio: Empresas y profesionales que realicen trabajos de perforación para la apertura o modificación de pozos o sondeos.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Proyecto técnico: Debe estar firmado por un técnico titulado de minas y contener información detallada sobre los estudios previos, características del acuífero, descripción de la captación proyectada, normas de seguridad, presupuesto, plazos, empresa constructora y planos.
- Aceptación de nombramiento de director facultativo
- Certificado catastral o nota simple vigente del Registro de la Propiedad de la finca donde se ubica la captación de agua.
Costes y plazos
- Coste: El importe de la tasa es variable y depende del presupuesto del proyecto. Puede calcular el importe a través de este enlace.
- Plazos: La solicitud se puede presentar en cualquier momento.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Solicitar: Presentar la solicitud y la documentación requerida a través del formulario online.
- Este trámite solo se puede hacer por internet.
- Es necesario identificarse con idCATMóvil o un certificado digital.
- Acceder al formulario
- Hacer el pago: Pagar la tasa correspondiente una vez completado el trámite.
- Se puede pagar a través de la misma web donde se ha hecho el trámite o a través de la web de CaixaBank.
- Consultar el estado del trámite: Se puede consultar el estado del trámite a través de Canal Empresa, el Estado de mis gestiones o llamando al 012.
- Recibir la respuesta de la Administración: El plazo máximo para recibir una respuesta es de tres meses. La respuesta se recibe mediante una notificación electrónica a través del servicio e-NOTUM.
Después de hacerlo
Plazos de resolución
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si no hay una resolución expresa en este plazo, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.
Siguiente pasos
Si no está de acuerdo con la resolución, puede presentar un recurso de alzada ante la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera en el plazo de un mes desde la notificación.
Ayuda
Contacto
Normativa
- Ley 22/1973, de 21 de julio, reguladora de minas
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
- Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera