Actividad Minera. Contratación de trabajos por parte de empresas mineras
Información Rápida
Objetivo
Permite a las empresas mineras comunicar a la autoridad competente la subcontratación de trabajos a otras empresas, asegurando el cumplimiento de las normativas de seguridad minera y prevención de riesgos laborales.
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares o explotadores de derechos mineros que deseen subcontratar parte de sus trabajos.
Requisitos principales
- Ser titular o explotador de un derecho minero.
- Formalizar un contrato de subcontratación especificando el tipo de trabajo y su duración.
- El director facultativo y el titular de la empresa subcontratada deben comprometerse a cumplir las normativas de seguridad minera y prevención de riesgos laborales.
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento.
Duración del trámite
No especificado
Información adicional
La presentación de la comunicación implica la aceptación por parte de la autoridad minera del inicio inmediato de los trabajos subcontratados.
Resumen
Este trámite permite a las empresas mineras comunicar la subcontratación de trabajos a otras empresas. Es fundamental para asegurar que todas las partes involucradas cumplen con las normativas de seguridad y prevención de riesgos laborales.
Quién puede usar este servicio:
- Titulares o explotadores de derechos mineros que deseen subcontratar parte de sus trabajos.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Contrato de trabajo firmado entre la empresa contratada y el titular de la explotación (obligatorio para trabajos de explotación o investigación).
Requisitos previos:
- Ser titular o explotador de un derecho minero.
- Formalizar un contrato de subcontratación.
- Asegurar el compromiso del director facultativo y del titular de la empresa subcontratada con las normativas de seguridad.
Costes y plazos:
- Este trámite no tiene costes asociados.
- Se puede solicitar en cualquier momento.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
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Solicitar:
- Descargar el formulario.
- Rellenar el formulario.
- Adjuntar la documentación requerida.
- Validar y firmar el formulario con certificado digital.
- Enviar el formulario a través de la página de tramitación.
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Consultar el estado del trámite:
- A través de Canal Empresa (con idCAT Móvil o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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Recibir la respuesta de la Administración:
- La presentación de la comunicación implica la aceptación del inicio inmediato de los trabajos subcontratados.
Después de hacerlo
- La presentación de la Comunicación ante la OGE, supondrá la aceptación por parte de la autoridad minera del inicio inmediato de los trabajos subcontratados.
Ayuda
Normativa
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Ley 22/1973, de 21 de julio, reguladora de minas. (BOE núm. 176 publicado el 24/07/1973)
- Ley 54/1980, de 5 de noviembre, que modifica la Ley reguladora de minas. (BOE núm. 280 publicado el 21/11/1980)
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. (BOE núm. 295 publicado el 11/12/1978)
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. (BOE núm. 140 publicado el 12/06/1985)